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con la que intervinieron en el caso concreto. EI Presidente considera que la objetividad
que se presume debe poseer un perito, inclusive en sede interna, no cesa por haber
emitido su opinion experta en una anterior oportunidad. EI deber de objetividad exige
que los peritos se aproximen a los hechos que Ie son presentados desde su
conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento
en que efectue dicha aproximacion, 10 cual puede verificarse al evaluar tanto la
argumentacion tecnica como la argumentacion sobre prueba que sustenten su opinion.
Aun cuando dicha opinion experta se hubiera formado, comunicado y valorado por los
tribunales internes con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal,
ello no implica que dicha opinion deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma
impide su valoracion por parte de la Corte. Por 10 tanto, el Presidente considera util
recibir la declaracion del senor Christian Tramsen, segun los terminos dispuestos en la
parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que
apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las observaciones de las partes al
respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y segun las reg las de la sana critica.
*
*
*
38.
EI Estado ofrecio las declaraciones periciales de los doctores Juana Ma. del
Carmen Gutierrez Hernandez, perito medico forense de la Procuraduria General de la
Republica, y Regulo Nava Frias, General Brigadier medico cirujano retirado y Director
de la Academia Nacional de Administracion Penitenciaria, quienes emitirian su opinion
medica sobre distintos aspectos de los argumentos y hechos relacionados con la
alegada tortura sufrida por las presuntas vJctimas.
Los representantes se opusieron a la admision de dichas declaraciones
39.
periciales debido a que ambos expertos son funcionarios del Estado mexicano. Segun
los representantes "'su especial saber 0 experiencia' pueden estar comprometidos por
el hecho mismo de ser funcionarios dependientes de instituciones del Poder Ejecutivo
federal mexicano y, por tanto, sus valoraciones pueden ser sesgadas y parciales, 10
cual es contrario a la naturaleza del perito definido [en] el [R]eglamento". Resaltaron
que los peritos deben ser independientes de las partes en el proceso interamericano,
para cumplir su papel de manera adecuada. Asimismo, indica ron que "las
dependencias en las que laboran ambos medicos han estado involucradas en los
hechos sobre los cuales versa el presente caso".
40.
En su respuesta a dichas observaciones de los representantes, el doctor Regulo
Nava Frias confirmo la afirmacion de que era funcionario publico y acepto la recusacion
solicitada "con la estricta finalidad de que se provea al proceso de absoluta
imparcialidad y transparencia, dada la materia [ ... ] de que se trata", a pesar de que de
emitir [su] opinion tecnica "10 [habria] h[echo] con estricto apego a la norma de salud
aplicable".
41.
Por su parte, la doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez tambien
confirmo su caracter de funcionaria del Estado, al indicar que actualmente se
encontraba adscrita a la Direccion General de Servicios Periciales de la Procuraduria
General de la Republica. Sin embargo, explico que "si bien es cierto, que manten[ia]
una relacion de subordinacion organica de la Procuraduria General de la Republica,
tam bien 10 e[ra] [ ] que tal relacion e[ra] en calidad de auxiliar directo del Ministerio
Publico de la Federacion, donde [su] intervencion pericial se realiza a peticion de parte
y no a peticion de resultado". Senalo que, debido a la Ley Organica de la Procuraduria
General de la Republica, "no exist[ia] perjuicio alguno de la autonomia tecnica e