11 con la que intervinieron en el caso concreto. EI Presidente considera que la objetividad que se presume debe poseer un perito, inclusive en sede interna, no cesa por haber emitido su opinion experta en una anterior oportunidad. EI deber de objetividad exige que los peritos se aproximen a los hechos que Ie son presentados desde su conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento en que efectue dicha aproximacion, 10 cual puede verificarse al evaluar tanto la argumentacion tecnica como la argumentacion sobre prueba que sustenten su opinion. Aun cuando dicha opinion experta se hubiera formado, comunicado y valorado por los tribunales internes con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal, ello no implica que dicha opinion deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma impide su valoracion por parte de la Corte. Por 10 tanto, el Presidente considera util recibir la declaracion del senor Christian Tramsen, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica. * * * 38. EI Estado ofrecio las declaraciones periciales de los doctores Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perito medico forense de la Procuraduria General de la Republica, y Regulo Nava Frias, General Brigadier medico cirujano retirado y Director de la Academia Nacional de Administracion Penitenciaria, quienes emitirian su opinion medica sobre distintos aspectos de los argumentos y hechos relacionados con la alegada tortura sufrida por las presuntas vJctimas. Los representantes se opusieron a la admision de dichas declaraciones 39. periciales debido a que ambos expertos son funcionarios del Estado mexicano. Segun los representantes "'su especial saber 0 experiencia' pueden estar comprometidos por el hecho mismo de ser funcionarios dependientes de instituciones del Poder Ejecutivo federal mexicano y, por tanto, sus valoraciones pueden ser sesgadas y parciales, 10 cual es contrario a la naturaleza del perito definido [en] el [R]eglamento". Resaltaron que los peritos deben ser independientes de las partes en el proceso interamericano, para cumplir su papel de manera adecuada. Asimismo, indica ron que "las dependencias en las que laboran ambos medicos han estado involucradas en los hechos sobre los cuales versa el presente caso". 40. En su respuesta a dichas observaciones de los representantes, el doctor Regulo Nava Frias confirmo la afirmacion de que era funcionario publico y acepto la recusacion solicitada "con la estricta finalidad de que se provea al proceso de absoluta imparcialidad y transparencia, dada la materia [ ... ] de que se trata", a pesar de que de emitir [su] opinion tecnica "10 [habria] h[echo] con estricto apego a la norma de salud aplicable". 41. Por su parte, la doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez tambien confirmo su caracter de funcionaria del Estado, al indicar que actualmente se encontraba adscrita a la Direccion General de Servicios Periciales de la Procuraduria General de la Republica. Sin embargo, explico que "si bien es cierto, que manten[ia] una relacion de subordinacion organica de la Procuraduria General de la Republica, tam bien 10 e[ra] [ ] que tal relacion e[ra] en calidad de auxiliar directo del Ministerio Publico de la Federacion, donde [su] intervencion pericial se realiza a peticion de parte y no a peticion de resultado". Senalo que, debido a la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, "no exist[ia] perjuicio alguno de la autonomia tecnica e

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