15 La Corte ha sefialado que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y 54. la mas amplia presentacion de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, asi como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideracion de la Corte. En razon de 10 anterior, es precise recibir por declaracion rendida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de declaraciones, y escuchar en audiencia plJbiica a las presuntas victimas, testigos y peritos cuya declaracion directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones. En consecuencia, atendiendo a la manera en que fueron propuestos por la 55. Comision, los representantes y el Estado en sus listas definitivas, esta Presidencia estima conveniente recibir, a traves de declaracion rendida ante fedatario publico (affidavit), las declaraciones de: Teodoro Cabrera Garda, Miguel Oiivar Lopez, lJbalda Cortes Salgado, Mario Ernesto Patron Sanchez, Celsa Valdovinos Rios y Hector Magallon Larson, propuestos por los representantes. De igual forma, considera pertinente recibir a traves de affidavit las declaraciones periciales de: Miguel Carbonell Sanchez, propuesto por la Comision; Ernesto Lopez Portillo Vargas, Jose Luis Pifieyro, Ana C. Deutsch y Jose Quiroga, propuestos por los representantes. 56. De conformidad con el articulo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaracion ante fedatario plJbiico seran transmitidos a la Comision, los representantes y al Estado, segun el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolucion. EI valor probatorio de dichas declaraciones sera determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomara en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. 57. Los autos en el presente caso se encuentran iistos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepcion preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por 10 que es pertinente convocar a una audiencia publica para escuchar las declaraciones de: Rodolfo Montiel Flores, presunta victima propuesta por los representantes; Carlos Castresana Fernandez, perito propuesto por la Comision; Fernando Coronado Franco y Christian Tramsen, peritos propuestos por los representantes, y Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perita propuesta por el Estado. 58. La Comision Interamericana, los representantes y el Estado pod ran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al termino de las declaraciones indicadas en el parrafo considerativo anterior. 59. De acuerdo con la practica del Tribunal, la Comision, los representantes y el Estado pod ran presentar sus alegatos finales escritos en relacion con la excepcion preliminar, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el plaza fijado en el punta resolutivo 13 de esta Resolucion.

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