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representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de diez dias a partir de
su recepcion presenten las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Convocar a la Comision, a los representantes y al Estado a una audiencia
publica que se celebrara durante el LXXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede
del Tribunal en San Jose, Costa Rica, a partir de las 15:00 horas del 26 de agosto de
2010 y continuara a partir de las 09:00 horas del dia 27 de agosto de 2010, para
escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas, asi como las declaraciones de la siguiente presunta
victima y peritos:
A)
Presunta vietirna
Propuesta por los representantes:
1)
Rodolfo Montiel Flores, presunta victima, quien declarara sobre: i) "su
labor como defensor de los bosques, describiendo el proceso organizativo de la
[OCESP] para frenar la [alegada] tala inmoderada de la region por empresas
trasnacionales y locales"; Ii) "el contexto de ataques contra los miembros de la
OCESP en la decada de los noventa"; Iii) las presuntas "violaciones concretas
[que habrian sido] padecidas por el y por el senor Teodoro Cabrera[,] a partir
de mayo de 1999" y "los efectos de dichas [alegadas] violaciones en su salud
fisica y psicologica"; Iv) "las [supuestas] afectaciones a los miembros de su
familia derivadas de los hechos descritos", y v) "las medidas que el Estado
tend ria que adoptar para reparar el dano".
B)
Peritos
Propuesto par la Comisian Interamericana:
2)
Carlos Castresana Fernandez, ex Comisionado de la Comision
Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del
Tribunal Supremo de Espana, quien declarara sobre: i) "[el] principia de
inmediatez en materia procesal penal"; Ii) "Ia obtencion de confesiones
mediante el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes 0 tortura", y iii) "Ia
validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciales".
Propuestos par los representantes:
3)
Fernando Coronado Franco, especialista en derecho penal mexicano y
consultor general de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal,
quien declarara sobre: i) la forma "como el marco legal mexicano
[alegadamente] permitia y permite que se otorgue valor probatorio a
declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial"; ii) "los
efectos practicos del marco legal referido en el actuar de las autoridades
ministeriales y judiciales", comentando las Iineas de jurisprudencia interna mas
relevantes sobre el tema; iii) "Ia [supuesta] practica de [... ] detenciones
arbitrarias e i1egales y la [alegada] falta de controles adecuados en la cadena
de custodia y puesta a disposicion [ante los jueces] de las personas detenidas";
Iv) "Ia [supuesta] practica de omision 0 falsificacion de datos en los certificados
medicos oficiales emitidos en relacion a las personas detenidas"; v) la alegada
distancia entre el diseno normativo del proceso penal en Mexico y las practicas
recurrentes; vi) la forma "como el caracter escrito de los procesos penales
mexicanos, sus aspectos inquisitoriales y las amplias facultades del [M]inisterio
[P]ublico, [aparentemente] posibilitan y alientan la fabricacion de diligencias y
que se otorgue valor probatorio a pruebas 0 diligencias obtenidas sin controles
adecuados[, y] sin lIevar a cabo una investigacion de cualquier denuncia de