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tortura hecha por personas imputadas en procesos penales"; vii) "las
implicaciones de la reforma Constitucional en materia de justicia penal
aprobada en junio de 2008 para las [supuestas] practicas violatorias referidas",
Y viii) "las reformas actual mente necesarias para poner fin a la admision de las
declaraciones obtenidas sin control judicial en procesos penales", Y
4)
Christian Tramsen, antiguo asesor de la organizacion Physicians for
Human Rights - Denmark (PHR), qUien realizo un examen a las presuntas
victimas, en julio de 2000, para determinar si habian sido objeto de tortura,
declarara sobre: i) el estado de salud fisica Y psicologica de los senores Cabrera
y Montiel en julio de 2000; Ii) "Ia relacion entre los sintomas encontrados y los
hechos que las [presuntas] vietimas expusieron a los medicos de PHR"; iii) la
metodologia empleada para realizar el examen medico y como dicho metoda
alegadamente permite detectar la tortura un ano despues de ocurridos los
supuestos hechos; Iv) "Ia metodologia aceptada internacionalmente que se
debe seguir para la determinacion de la tortura", y v) "los estandares minimos
en las revisiones medicas realizadas a personas detenidas bajo la jurisdiccion
del Estado en un proceso penal, analizando desde esa optica el contenido de los
certificados medicos emitidos sobre el estado de salud de los senores Montiel y
Cabrera por medicos legistas del Estado".
Propuesta par el Estada
5)
Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perlta medica legista oficial
de la Procuraduria General de la Rep(iblica, quien emitira una opinion tecnica en
materia medico forense sobre las siguientes valoraciones medicas: i) los
examenes practicados a las presuntas victimas, durante los dias siguientes a la
ocurrencia de los hechos del presente caso; Ii) el examen que sirvio de base
para la excarcelacion de las presuntas victimas, y iii) el examen realizado por la
organizacion Physicians for Human Rights - Denmark, asi como sobre la
relacion que estas valoraciones medicas guardan con el tramite penal del
asunto en cuestion.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos
aquellos declarantes que residan 0 se encuentren en el y que hayan sido citados en la
presente Resolucion a rendir declaracion en la audiencia publica sobre excepcion
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con
10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento.
7.
Requerir a la Comision, a los representantes y al Estado que remitan al
Tribunal, a mas tardar el 16 de agosto de 2010, los nombres de las personas que
integraran la delegacion que representara a cada parte en la audiencia publica.
8.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas
propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir su declaracion de conformidad
con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion 0
9.
rendicion de la prueba propuesta por elias, de conformidad con 10 dispuesto en el
articulo 48 del Reglamento.
10.
Requerir a las partes que informen a las presuntas victimas, a 105 testigos y
peritos convocados por la Corte para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en
el articulo 55 del Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los
casos en que las personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparecieren 0
rehusaren deponer sin motivo legitimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan