19 representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de diez dias a partir de su recepcion presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5. Convocar a la Comision, a los representantes y al Estado a una audiencia publica que se celebrara durante el LXXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San Jose, Costa Rica, a partir de las 15:00 horas del 26 de agosto de 2010 y continuara a partir de las 09:00 horas del dia 27 de agosto de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, asi como las declaraciones de la siguiente presunta victima y peritos: A) Presunta vietirna Propuesta por los representantes: 1) Rodolfo Montiel Flores, presunta victima, quien declarara sobre: i) "su labor como defensor de los bosques, describiendo el proceso organizativo de la [OCESP] para frenar la [alegada] tala inmoderada de la region por empresas trasnacionales y locales"; Ii) "el contexto de ataques contra los miembros de la OCESP en la decada de los noventa"; Iii) las presuntas "violaciones concretas [que habrian sido] padecidas por el y por el senor Teodoro Cabrera[,] a partir de mayo de 1999" y "los efectos de dichas [alegadas] violaciones en su salud fisica y psicologica"; Iv) "las [supuestas] afectaciones a los miembros de su familia derivadas de los hechos descritos", y v) "las medidas que el Estado tend ria que adoptar para reparar el dano". B) Peritos Propuesto par la Comisian Interamericana: 2) Carlos Castresana Fernandez, ex Comisionado de la Comision Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del Tribunal Supremo de Espana, quien declarara sobre: i) "[el] principia de inmediatez en materia procesal penal"; Ii) "Ia obtencion de confesiones mediante el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes 0 tortura", y iii) "Ia validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciales". Propuestos par los representantes: 3) Fernando Coronado Franco, especialista en derecho penal mexicano y consultor general de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien declarara sobre: i) la forma "como el marco legal mexicano [alegadamente] permitia y permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial"; ii) "los efectos practicos del marco legal referido en el actuar de las autoridades ministeriales y judiciales", comentando las Iineas de jurisprudencia interna mas relevantes sobre el tema; iii) "Ia [supuesta] practica de [... ] detenciones arbitrarias e i1egales y la [alegada] falta de controles adecuados en la cadena de custodia y puesta a disposicion [ante los jueces] de las personas detenidas"; Iv) "Ia [supuesta] practica de omision 0 falsificacion de datos en los certificados medicos oficiales emitidos en relacion a las personas detenidas"; v) la alegada distancia entre el diseno normativo del proceso penal en Mexico y las practicas recurrentes; vi) la forma "como el caracter escrito de los procesos penales mexicanos, sus aspectos inquisitoriales y las amplias facultades del [M]inisterio [P]ublico, [aparentemente] posibilitan y alientan la fabricacion de diligencias y que se otorgue valor probatorio a pruebas 0 diligencias obtenidas sin controles adecuados[, y] sin lIevar a cabo una investigacion de cualquier denuncia de

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