62.
Tras la sentencia del Tribunal del Trabajo, el señor Spoltore interpuso recursos
extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y de nulidad el 2 de septiembre de 1997, los cuales fueron
resueltos casi tres años después, el 16 de agosto de 2000. El Estado no aportó una debida explicación sobre
las razones de la demora de casi tres años en resolver unos recursos que por su propia naturaleza y tal
como indicó la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se limitaban a verificar
los presupuestos de procedencia, esencialmente de derecho y que, por lo tanto, no implicaban diligencias
probatorias o determinaciones de hecho adicionales.
63.
De lo anterior resulta que en las distintas etapas del proceso – la que tuvo lugar entre la
interposición de la demanda y la citación a todos los sujetos procesales, la relativa a la práctica de pruebas,
la relativa a las audiencias de vista y la relativa a los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal
del Trabajo – se configuraron múltiples demoras que, al tener lugar de manera reiterada y al ser analizadas
de manera acumulativa, tuvieron como resultado un proceso de una duración excesiva de más de 12 años.
En el propio proceso disciplinario iniciado por el señor Spoltore se confirman al menos dos de las demoras
descritas en esta sección. Además de que las autoridades judiciales que conocieron el caso incurrieron en
las demoras citadas, la CIDH hace notar que aunque el Estado identificó que algunas demoras no le eran
imputables a éste sino a la empresa demandada, no consta en el expediente que ni el Tribunal del Trabajo
ni la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires adoptaran medidas específicas para evitar
posibles conductas procesales dilatorias.
64.
En consecuencia, la Comisión considera que de la descripción de la actuación de las
autoridades judiciales, se desprende que las demoras fueron imputables al Estado y que en las que pudo
incidir alguna parte en el proceso, las autoridades judiciales no adoptaron medidas para evitar dicha
supuesta conducta procesal, lo que, conforme a los estándares citados, le correspondía en su rol de director
del proceso.
2.3
Conducta de la parte interesada
65.
En cuanto a la actuación de la parte interesada, en este caso, el señor Spoltore, el Estado
indicó que muchas de las diligencias probatorias fueron solicitadas por él. Agregó que el señor Spoltore
incurrió en falta de impulso procesal y que pudo haber presentado escritos solicitando que las demoras
fueran resueltas.
66.
La Comisión observa que del expediente no surge información alguna que indique que el
señor Spoltore incurrió en conductas procesales generadoras de dilación u obstaculización. Por el
contrario, como reconoce el Estado, el señor Spoltore solicitó diligencias probatorias en ejercicio de sus
derechos como parte demandante para probar el daño respecto del cual solicitaba la indemnización. Tales
actuaciones por parte del señor Spoltore no pueden constituirse en justificación de la demora del proceso.
Además y a pesar de que corresponde a las autoridades judiciales conducir el proceso, el señor Spoltore se
quejó al menos en una oportunidad de las demoras verificadas.
67.
En virtud de lo anterior, no existen elementos que indiquen que la conducta del señor
Spoltore tuvo incidencia en la demora del proceso.
2.4
Naturaleza de los intereses en juego
68.
La Comisión considera que una demora de más de 12 años en un proceso judicial y en las
circunstancias descritas en las secciones anteriores, excede un periodo que pueda considerarse razonable.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima pertinente indicar que en el presente caso la demora se
encuentra aún menos justificada tomando en cuenta que conforme a la jurisprudencia citada, estaban
presentes al menos dos elementos que exigían de las autoridades judiciales imprimir una celeridad especial
al proceso. Por una parte, se encuentra la situación de discapacidad del señor Spoltore reconocida por las
autoridades argentinas al momento de otorgarle su jubilación; y por otra parte, se encuentra que se trataba
de una reclamación de tipo laboral que por su propia naturaleza requiere de decisiones oportunas.
12