16
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50.
Que en el trámite de fondo del presente caso el Estado reconoció su
responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos cometidas en
perjuicio del señor José Carlos Trujillo Oroza y su familia.
51.
Que la Corte considera que el reconocimiento estatal de responsabilidad debe
traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el Tribunal
como medidas de reparación. El Estado debe ser consecuente con la aceptación que ha
realizado, siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la Sentencia de la Corte y,
sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que se obligó por decisión
soberana cuando ratificó la Convención Americana- no reincida en hechos violatorios y
no mantenga situaciones incompatibles con la Convención, como lo es la impunidad.
Por el contrario, el Estado debe actuar en congruencia con su reconocimiento y en
consecuencia con sus obligaciones internacionales, y cumplir la Sentencia que se ha
dictado en su contra, reparando a las víctimas en la justa dimensión del daño causado
y adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares.
Es de resaltar, además, que el contenido inicial de reparación que un allanamiento
puede significar para las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el
tiempo, si las autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño
causado24.
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52.
Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la
Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado
plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes. La
Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la
Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso (supra Visto 2), una
vez que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 30.2 y 63 de su
Reglamento,
24
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando Dieciocho.