43.
Con fecha 23 de marzo de 1999 se le requirió a la representante del Centro de Derechos Humanos Fray
Bartolomé de las Casas que indicara el lugar en el que se encontraba detenido el agraviado, bajo apercibimiento
de tenerse por no interpuesta la demanda. Al no haberse presentado tal información, el 31 de marzo de 1999
se tuvo por no interpuesta la demanda107.
iii.
Proceso ante el Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas
44.
Se adjuntó también al caso, copia del expediente del proceso seguido ante el Consejo de Menores
Infractores del estado de Chipas en contra de Juan Regino López Leoporto108. En el que constan las siguientes
actuaciones:
i.
Dicho proceso se inicia el 4 de febrero de 1999 cuando el Agente del Ministerio Público puso a disposición
del encargado del Centro Tutelar para Menores Infractores, Villa Finca Crisol, Berriozabla, Chiapas a Juan
Regino López Leoporto como probable responsable de “Privación Ilegal de la Libertad” en contra de
Antonio González Méndez, acompañando detalle de lo obrado en el Expediente de Averiguación Previa109.
ii.
Con fecha 7 de febrero de 1999, luego de que Juan Regino López Leoporto diera lectura a sus declaraciones
iniciales y las ratificara en todas sus partes y en base a lo obrado en el expediente de averiguaciones
previas, se determinó su sujeción al procedimiento de internamiento en el Centro de Diagnóstico y
Tratamiento de Menores, para la práctica de estudios biopsicosociales y el desahogo de pruebas110.
iii.
El 26 de febrero de 1999 el Consejo de Menores del Estado fijó la caución de $1.000,00 como garantía de
libertad provisional111.
iv.
El 4 de marzo de 1999 se acompañó informe biopsicosocial que recomienda que se determine un tiempo
de internamiento del menor para atención psicológica con terapias individuales y grupales, atención
médica y apoyo educativo112.
v.
El 15 de marzo de 1999, la Coordinación General en Los Altos y Selva de Chiapas de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos envió un oficio al Presidente del Consejo de Menores del Estado de Chiapas,
informando que había recibido un escrito de queja firmado por la representante de la organización
“Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.” en el que se refería a la desaparición
de Antonio González Méndez, indicando, entre otros, que desde el 23 de enero de 1999 los paramilitares
de Paz y Justicia, que habitan en el colonia Buenavista, Sabanilla, habían puesto un retén en la colindancia
entre el ejido Sushupá y el ejido Buenavista, en un operativo armado para secuestrar dirigentes o personas
de las comunidades que no estaban de acuerdo con Paz y Justicia113.
vi.
El 19 de marzo de 1999, se llevó a cabo una diligencia de careo procesal entre Juan Regino López Leoporto
y Sonia López Juárez en la que ambos ratificaron sus declaraciones previas, destacando, en particular, la
siguiente información adicional: Sonia López Juárez indicó que no era necesario pasar por el ejido Sushupá
o el Ejido Buena Vista para llegar a la colonia El Calvario e indicó que sabía que Juan López Leoporto
pertenecía a Paz y Justicia porque él mismo lo había dicho. Por su parte, Juan López Leoporto negó haber
dicho que pertenecía y negó su pertenencia a Paz y Justicia. También indicó que el arma y los cartuchos
que le vendió a Antonio González pertenecían a su padre y que los había recibido en herencia. Además,
Anexo 02. Documentos Relevantes del Juicio de Amparo 238/99. Anexo 18. Escrito Peticionarios, 15 de enero de 2008.
Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas. Anexo 16. Escrito Peticionarios, 15 de enero
de 2008.
109 Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas, fojas 1-29vta. Anexo 16. Escrito Peticionarios,
15 de enero de 2008.
110 Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas, fojas 30-40. Anexo 16. Escrito Peticionarios,
15 de enero de 2008.
111 Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas, fojas 54. Anexo 16. Escrito Peticionarios, 15
de enero de 2008.
112 Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas, fojas 58-60. Anexo 16. Escrito Peticionarios,
15 de enero de 2008.
113 Anexo 03. Expediente 072/99 del Consejo de Menores Infractores del Estado de Chiapas, fojas 64-65. Anexo 16. Escrito Peticionarios,
15 de enero de 2008.
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