16 en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 65 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas la declaración, los peritajes y el testimonio requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichos declaración, peritajes y testimonio, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 5. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, los días 28 y 29 de abril de 2016 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (propuestas por los representantes): 1) Juana García Depaz, quien declarará sobre: i) las alegadas ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de sus familiares, las supuestas violaciones sexuales y de los alegados trabajos forzados a los que ella y otros miembros de su comunidad habrían sido sometidos; ii) la presunta persecución y el supuesto desplazamiento forzado de las comunidades, el alegado desarraigo de las comunidades de sus tierras ancestrales y de su cultura, además los alegados sufrimientos; iii) el proceso por medio del cual se hicieron las denuncias, exhumaciones y posteriores averiguaciones en los procesos penales iniciados internamente. 2) Napoleón García De Paz, quien declarará sobre: i) los supuestos hechos de violencia ocurridos el 26 de noviembre de 1982 y 2 de marzo de 1983 en la comunidad de Xeabaj del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, donde presuntamente perdieron la vida un grupo de personas de dicha comunidad; ii) la alegada persecución, opresión y desplazamiento forzado que habría vivido junto con sus vecinos; iii) el supuesto desarraigo de las comunidades de sus tierras y su cultura, los alegados sufrimientos que aún perduran; y iv) las gestiones que ha realizado en el Programa Nacional de Resarcimiento, así como sus resultados. B. Testigo (propuesto por el Estado): 3) Alfred Kaltschmitt, periodista, quien declarará sobre los acontecimientos vividos con la población Maya Achí durante los años 1981 y 1986 y el rol del Ejército en el área de Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz. C. Perito (propuesto por los representantes): 4) Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza, sociólogo, quien declarará sobre los efectos sociales del desplazamiento forzado en contextos de conflictos armados internos, especialmente en el caso del pueblo Maya-Achí; además respecto a las

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