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En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión consideró suficientemente acreditado que lo
ocurrido a las víctimas constituyó una desaparición forzada, dado que las privaciones de libertad fueron
ejecutadas con la participación de agentes estatales y la falta de investigación efectiva por parte del Estado
operó como un mecanismo para encubrir la responsabilidad de los autores de los hechos. Agregó que dicha
situación continua hasta el presente, al no haberse determinado el paradero o destino de las víctimas.
Asimismo, teniendo en cuenta que algunas de las víctimas eran niñas y niños, concluyó que el Estado violó
además los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Convención Americana, al no haber adoptado las
medidas reforzadas de protección que ameritaba su interés superior.
Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y
sancionar, en un plazo razonable y con la debida diligencia, las desapariciones forzadas. La CIDH observó que
la investigación policial duró casi 20 años, con diversos periodos de demora, con fallas en la inmediatez de las
diligencias y las técnicas utilizadas y con una evaluación tardía de las pruebas. La Comisión señaló que la
investigación fue archivada sin que el paradero de las víctimas fuera determinado y sin que ninguna persona
fuera efectivamente responsabilizada por las violaciones, a pesar de los claros indicios de la participación de
agentes estatales. Indicó además que no se inició una investigación en relación con la denunciada violación
sexual que habrían sufrido las mujeres desparecidas. Finalmente, la Comisión observó que el Estado no
incorporó el tipo penal de desaparición forzada en su legislación. La Comisión concluyó que el Estado violó el
derecho a las garantías judiciales y la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley en perjuicio de
las víctimas y que incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno.
Por otra parte, observó la existencia de un nexo causal entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y
de Sheila Conceição y la desaparición de las víctimas y su labor en “Madres de Acarí”, movimiento de madres
de víctimas de violencia institucional. La Comisión consideró que Edméa Euzébio estaba expuesta a una
situación de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y de su participación
activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la desaparición de su hijo. Sumado a ello, la Comisión determinó
que el Estado no actuó de manera diligente para dilucidar la verdad de los hechos ni vincularlos con el
expediente seguido por las desapariciones y que, habiendo transcurrido 28 años de los mismos, existe una
prolongación irrazonable de la situación de impunidad. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por
la violación del derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a las garantías judiciales y
a la protección judicial en perjuicio de Edméa da Silva Euzébio y Sheila Conceição.
Finalmente, la Comisión entendió que la desaparición forzada de las víctimas, la incertidumbre de su
destino y la ausencia de verdad y justicia ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de sus familiares, en
violación de su derecho a la integridad psíquica y moral.
Con base en todo lo anterior, la Comisión determinó que el Estado brasileño es responsable por la
violación de los artículos II, XVIII y XXIII de la Declaración Americana; de los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y
25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; de los artículos I.a, b y d, y III de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y de los artículos 7.b) y 7.f) de la
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do
Pará”.
El Estado de Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10
de diciembre de 1998. Asimismo, Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do
Pará el 27 de noviembre de 1995, y el de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas el 3 de febrero de 2014.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum
Panszi como sus delegadas. Asimismo, ha designado a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Jorge Meza Flores y Marina de Almeida Rosa, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes
actuarán como asesoras y asesor legales.
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