-
Según la declaración de Javier Antonio Quintero, quien se incorporó a las autodefensas hacia diciembre
de 1994 “trabajaba[n] directamente con un Mayor del Ejército llamado LÁZARO VERGEL era el Segundo
Comandante del Batallón Santander, con ese señor yeníamos nosotros libre para andar por toda parte” 49.
45.
Adicionalmente, en el marco de sus labores de monitoreo, la Comisión recibió información sobre
los vínculos entre el Ejército y los grupos paramilitares en la ciudad de Aguachica para el momento de los hechos
del presente caso. Esta situación quedó reflejada en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Colombia en los siguientes términos:
[e]n febrero de 1995, el comandante de la policía en Aguachica afirmó que el grupo paramilitar
que presuntamente era responsable de [una] masacre estaba directamente patrocinado por las
Fuerzas Militares, y en particular, por el comandante de la base militar local, Mayor Jorge
Alberto Lázaro Vergel. De acuerdo con el comandante de la policía, el Mayor Lázaro le había
dicho, en presencia de un oficial del DAS, que él tenía una lista de sospechosos que debían ser
localizados y dados de baja por fuerzas paramilitares50.
46.
Por otro lado, la Comisión nota que de algunas declaraciones e informes surgen referencias a un
cuerpo del Estado denominado UNASE (Unidad Nacional Anti-Secuestros), integrado por miembros del Ejército
Nacional, Policía Nacional y el DAS51, el cual estaba ubicado en el parque principal San Roque, cerca de la Alcaldía
Municipal de Aguachica52.
47.
Respecto de esta unidad, los peticionarios presentaron una serie de declaraciones que indican
que era conocida por paticipar en actos de violencia y extorsión. Así, Edel Mary Castilla Acosta, quien trabajaba en
la Alcaldía y respecto de la violencia contra miembros del MAC indicó que dicho grupo “para ese entonces estaba
haciendo todo el exterminio”53; el C.T. Fabián Ríos Cortés indicó que “por informaciones se escucha que tienen
vínculos de igual forma con los paramilitares”54; la señora Fabiola Pastraña indicó que una persona que
pertenecía a la UNASE [l]e pedía un millón de pesos para decir[l]e quién había matado a [su]esposo[...]”55; y el
señor Rubén Darío Torres, quien participaba en una mensajería del Departamento de Hacienda, indicó que
“sabían que había grupos de limpieza social” y agregó que de “los comentarios que se decía que eran los [de la
UNASE] los encargados de hacer la limpieza”56. El C.T. Fabián Ríos Cortés señaló además que “para esa época se
49 Anexo 14. Declaración rendida por Javier Antonio Quintero Coronel ante la Fiscalía 76 Especializada de la UJnidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 30 de abril de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 17 de mayo
de 2014.
50 CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 febrero
1999, párr. 173. Cfr. Anexo 9. Declaración del Capitán de la Policía Fabián Ríos Cortés de 7 de mayo de 1998, expediente No. 015 de la UNDH
FGN Bucaramanga, cuaderno No. 4, págs. 159 - 163. Anexo No. 31 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
51 Anexo 15. Informe No. 279 de 12 de agosto de 2002 de la Dirección General Operativa-Subdirección de Operaciones EspecialesCoordinación de Policía Judicial del DAS, expediente No. 397 de la UNDH Bucaramanga, cuaderno No. 1, págs. 301 - 303. Anexo 2 al escrito de
los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
52 Anexo 16. Mapa del parque principal San Roque del municipio de Aguachica para el año 1994, elaborado por Jaime Antonio
Omeara Miraval. Anexo 37 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. Anexo 17. Declaración de Carmen Teresa Omeara
Miraval de18 de febrero de 2008, expediente No. 397 de la UDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 3, págs 142 – 145. Anexo No. 39 al escrito de
los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. Anexo 18. Declaración de Jaime Antonio Omeara Miraval de 25 de agosto de 1998, expediente
No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 1, págs 172 y 173 Anexo No. 41 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de
2010.
53Anexo 19. Declaración de Edel Mary Castilla Acosta de 21 de febrero de 2008, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga,
cuaderno No. 3, págs. 150 - 154. Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
54 Anexo 8. Declaración de C.T. Fabián Ríos ante la Unidad Central de Policía Judicial, Sección Delitos Homicidios y Lesiones
Personales de 6 de febrero de 1995.
55 Anexo 20. Declaración de Fabiola Pastrana viuda de Galvis de 30 de marzo de 2003, expediente No. 397 de la UNDG FGN
Bucaramanga, cuaderno No. 2, págs. 122 y 123. Anexo No. 13 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
56 Anexo 12. Declaración de Rubén Darío Torres de 21 de julio de 2010, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga,
cuaderno No. 4, págs. 212 - 215. Anexo No. 36 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
12