muerte, pero lo hizo en presencia de ellos, que nos hubieran dado protección, pero no la hubo, no nos brindaron
nada sino hasta después del caso” 130.
84.
Según una versión rendida por el señor Juan Francisco Prada Márquez, paramilitar postulado en
el marco de la Ley de Justicia y Paz, “eso también fue el ave por orden de Roberto Prada Gamarra. Ese rumor
corrió por San Alberto porque ese señor era muy buena gente y no se metía con nadie”131.
85.
Respecto de estos elementos relativos a la autoría material del atentado, el Estado indicó que
“existen elementos de prueba que permiten demostrar que uno de los autores materiales del atentado fue Gabriel
Madariaga Carballo alias el Loco Ave, quien fue asesinado el 14 de enero de 1996[…] . La otra persona que se
señala de haber participado […] es Jairo Pava Montilla[…].132
6.
El desplazamiento de miembros de la familia Álvarez Solano
86.
En la madrugada del 22 de octubre de 1994, la hija del señor Héctor Álvarez, Fabiola Álvarez
Solano, sus tres niños Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez y Carmen Teresa
Omeara Miraval, se desplazaron del municipio de Aguachica hacia la ciudad de Bucaramanga. Sobre este hecho,
Carmen Teresa Omeara Miraval declaró que:
cuando le hicieron el atentado a don HÉCTOR ÁLVAREZ […] nos tocó salir de la casa a la
madrugada porque no sé a mi mamá quién le dijo, pero llegó alguien y les dijo que los tres niños
de GUILLERMO y yo, teníamos que salir inmediatamente de Aguachica y nos teníamos que venir
para Bucaramanga, no sé quién sería, pero mi mamá me hizo maleta de una vez y me tocó salir
esa misma noche para Bucaramanga con los hijos de mi hermano, nunca supe de dónde salió esa
amenaza, pero me tocó salir corriendo de allá y me quedé acá [en Bucaramanga] una temporada
como de 6 meses más o menos133.
87.
Segpun la información aportada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, en 1995
el Defensor del Pueblo de Colombia indicó en su Informe anual Manuel Guillermo Omeara Miraval había sido
“entregado a la noche y la niebla [y que] recibió quejas de miembros de la familia […] por amenazas y atentados
contra sus vidas. Estas personas habían participado activamente en la búsqueda del desaparecido. Al alcalde
militar de Aguachica se le pidió darles protección necesaria134”. El 9 de agosto de 1995 el Fiscal Regional
encargado de la investigación penal abierta por el secuestro Manuel Guillermo Omeara Miraval ordenó que “[a] la
mayor brevedad posible se tomen las medidas del caso a fin de lograr la efectiva protección de la integridad física
de los integrantes de las familias OMEARA y ÁLVAREZ residentes en Aguachica (Cesar)135”. La Comisión no cuenta
con información sobre si estas medidas fueron adoptadas.
7.
Los procesos judiciales destinados a esclarecer los hechos
130 Anexo 59. Diligencia de ampliación de declaración de Elba María Solano de Álvarez de 3 de abril de 2013. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido el 17 de mayo de 2014.
131 Anexo 39. Suproceso Justicia y Paz, Compulsación de Copias de Versión Libre, fechado 19/06/2012. Versión de Juan Francisco
Prada Márquez. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 17 de mayo de 2014.
132
Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014, recibido el 11 de agosto de 2014.
Anexo 42. Declaración de Carmen Teresa Omeara Miraval de 17 de agosto de 2010, expediente No. 015 de la UNDH FGN
Bucaramanga, cuaderno No. 11, documento sin paginar. Anexo No. 40 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
133
134 Escrito de los peticionarios 10 de noviembre de 2010 recibido el 12 de noviembre de 2010 citando: Defensoría del Pueblo,
Segundo Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia – 1995, Bogotá, 1995, Serie de Documentos No. 8.
135 Anexo 61. Auto de apertura de instrucción de 9 de agosto de 1995 del Fiscal Regional, expediente No. 015 de la UNDH FGN
Bucaramanga, cuaderno No. 1, págs. 122 - 124 Anexo No. 52 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010.
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