88.
La Comisión no cuenta con la totalidad del expediente de las investigaciones. En este sentido, las
determinaciones de hecho se efectúan con base en el relato de las diligencias que fueron informadas por las
partes y las piezas que aportaron que no fueron controvertidas entre sí.
a.
Investigación penal No. 397 sobre Noel Emiro Omeara Carrascal
89.
El 31 de enero de 1994 la Fiscalía 25 de la Unidad Local de Aguachica dispuso proferir apertura
de investigación por el homicidio de Erminson Sepúlveda136. En octubre de 1998 la investigación fue reasignada a
la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos en Bogotá, avocándose conocimiento el 13 de noviembre de
1998137.
sistema
90.
El 31 de agosto de 1998 la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla ordenó registrar en el
el nombre de la víctima NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL, por cuanto solo aparece el nombre
de JOSÉ ERMINSON SEPÚLVEDA SARAVIA y la investigación es seguida por la muerte de ambas
personas […]138.
91.
El 29 de enero de 1999 se decretó la práctica de pruebas, comisionando a la Unidad Local del
C.T.I. de Aguachica. El 14 de noviembre de 2001 se comisionó al Grupo de Derechos Humanos del DAS, para
ubicar testigos de los hechos y determinar si para la fecha de los hechos, existía en Aguachica la UNASE, entre
otras diligencias139. El 8 de abril de 2002 se decretaron nuevas pruebas, entre ellas la determinación de si la
muerte de Noel Emiro Omeara fue causada por las lesiones recibidas el 28 de enero de 1994. Posteriormente, se
ordenó practicar inspección a la Sede Nacional de la UNASE140.
92.
El 8 de mayo de 2002 se ordenó inspección a la investigación No. 15 adelantada en la UNDH de
Bogotá, por la muerte de Manuel Guillermo Omeara Miraval contra Roberto Prada Gamarra y el Mayor Jorge
Alberto Lázaro Vergel. El 12 de agosto de 2002 se emitió el informe No. 234 de la DIJIN, en el que se plasmó
información sobre los miembros de la UNASE y el grupo paramilitar denominado “Los Macetos141.
93.
El 23 de abril de 2003, 9 de enero y 8 de marzo de 2004 se ordenó la práctica de pruebas. En
marzo de 2004 se presentó el dictamen No. 017-2004, por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses142, conforme el cual el Estado indicó que se pudo inferir “la relación causa efecto entre las lesiones
sufridas por Noel Emiro Omeara, y la muerte, dado que los pacientes con secuelas de trauma raquimedular
presentan múltiples complicaciones tardías”143.. El 5 de mayo, 10 de septiembre de 2004, 5 de octubre de 2005 y
136 El 4 de abril de 1994 la investigación es asumida por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica. El 25 de mayo de 1994 las diligencias
son enviadas a la Unidad Previa y Permanente de Valledupar, la cual dispuso regresarlas a Aguachica, correspondiéndole al Fiscal 25 Seccional
de Aguachica. El 3 de noviembre de 1994 la investigación fue enviada por el Fiscal 25 Seccional al Fiscal Regional de la ciudad de Valledupar,
quién asumió la investigación el 26 de noviembre de 1994. El 10 de marzo de 1997 las diligencias fueron recibidas en la Dirección Regional de
Fiscalías de Barranquilla, y se asumió la investigación el 17 de septiembre de 1997. El 26 de noviembre de 1997 se ordenó la práctica de
pruebas. Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
137
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
Anexo 62. Oficio de Ordenamiento Interno No. 460 de 31 de agosto de 1998 de la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla,
expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 1, págs. 134 y 135. Anexo No. 59 al escrito de los peticionarios de 10 de
noviembre de 2010.
138
139 El 19 de diciembre de 2001 se recibió la declaración de cuatro personas. El 27 de diciembre de 2001 el DAS presentó su informe.
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
140
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
141
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
142
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
143
Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios.
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