22 de febrero de 2006 se ordenó la práctica de pruebas. El 4 de mayo de 2006 se asignó la investigación a la Fiscalía 44 Especializada de la UNDH144. 94. El 9 de noviembre de 2007 esta Fiscalía se avocó a la investigación y ordenó la práctica de pruebas. El 19 de febrero de 2008 se realizó inspección judicial a la Personería Municipal de Aguachica. El 19 de marzo de 2009 y 26 de julio se 2010 se ordenó la práctica de pruebas y se libró misión de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigación145. El 13 de abril de 2010 se practicó inspección judicial al archivo de Historias Laborales del Ejército Nacional y el Ex jefe de la Unidad polijudicial (SIJIN) del sur del Cesar con sede en Aguachica, Pedro Alirio Ibáñez Castro, rindió declaración respecto a la falta de inclusión de Noel Emiro Omeara Miraval al inicio de la investigación, señalando que desconocía por qué no se había incluido146. 95. Durante el año 2010 se realizaron una serie de actuaciones investigativas147. El 21 de abril de 2014 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga calificó el crimen como de “lesa humanidad”148. 96. La información disponible indica que en esta investigación no han sido individualizados posibles responsables materiales o intelectuales. b. Investigación penal No. 15 sobre Manuel Guillermo Omeara i) Justicia penal ordinaria 97. El 28 de agosto de 1994 Fabiola Álvarez Solano presentó una denuncia por el secuestro de su esposo ante la UNASE149. El 6 de septiembre de 1994 se dio inicio a la investigación previa en la Fiscalía Regional de Barranquilla150. 144 Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios. 145 Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios. 146 Al respecto indicó: “llegamos al lugar de los hechos, había muy pocas personas en el lugar, entre ellas una persona que laboraba en la cocina, creo que a ella se le tomaron algunas versiones sobre los hechos […] PREGUNTADO. Informe las razones por la cuales en dicho informe no se dio a conocer a las autoridades competentes las lesiones padecidas por el señor NOEL OMEARA CARRASCAL […] CONTESTÓ. Como era una orden que se le impartía a los agentes de adelantar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no sé por qué motivo el señor BERNAL no tuvo conocimiento de la otra persona lesionada. Anexo 63. Declaración de Pedro Alirio Ibáñez Castro de 13 de abril de 2010, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 4, págs. 103 – 107. Anexo No. 60 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. 147 El 4 de mayo y el 6 de agosto de 2010 se ordenó la práctica de pruebas. Posteriormente, se comisionó al C.T.I - UNDH. El 12 de agosto de 2010 se realizó una misión de trabajo y se emitió el Informe del C.T.I.- UNDH. El 2 de septiembre de 2010 se ordenó la práctica de pruebas. Se accedió a la petición de pruebas de la parte civil. El 13 de septiembre de 2010 se llevó a cabo otra inspección judicial al proceso No. 15 (Manuel Guillermo Omeara), adelantada por la Fiscalía 66 Especializada de la UNDH y DIH con sede en Bucaramanga. El 14 de septiembre de 2010 se llevó a cabo una inspección judicial realizada al proceso No. 1663 (Héctor Álvarez Sánchez), adelantado por la Fiscalía 22 Especializada de la UNDH de Bogotá. El 2 de noviembre de 2010 se ordenó y negó algunas pruebas solicitadas por la parte civil. El 2 de noviembre de 2010 se emitió resolución ordenando y negando algunas pruebas solicitadas por la parte civil. El 3 de febrero de 2011se realizó una misión de trabajo del C.T.I.- UNDH. 17 de febrero de 2011 se emitió el Informe del C.T.I.- UNDH. El 21 de febrero de 2011 se ordenó misión de trabajo al C.T.I.- UNDH, inspección judicial y toma de declaraciones. El 28 de marzo de 2011 se ordenó misión de trabajo al C.T.I.UNDH, ubicar y citar a varias personas para declaraciones. El 19 de abril de 2011 se ordenó la práctica de pruebas. El 20 de abril, 10 de mayo y 7 de junio de 2011 se emitieron informes del C.T.I.- UNDH. El 28 de julio de 2011 se realizó inspección judicial a la investigación que adelanta la Fiscalía de Aguachica. El 22 de agosto de 2011 se emitió el informe pericial del INMLCF Bucaramanga y la evaluación psiquiátrica forense a Carmen Teresa Omeara Miraval. El 23 de septiembre de 2011 se ordenaron pruebas. El 10 de octubre de 2011 se emitió el informe del C.T.I.- UNDH Bucaramanga; y el 2 de febrero de 2012 se libró comisión de policía judicial para que se traslade a Aguachica, con el fin de recibir el testimonio de una testigo presencial de los hechos. Información presentada por el Estado en su escrito de 13 de julio de 2012 no controvertida por los peticionarios. 148 Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014, recibido el 11 de agosto de 2014. Información no controvertida por los peticionarios. Anexo 47. Denuncia de Fabiola Álvarez Solano ante la UNASE por el secuestro de Manuel Guillermo Omeara Miraval de 28 de agosto de 1994, expediente No. 015 de la Unidad UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 1, pág. 86. Anexo No. 45 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. Anexo 48. Informe de 13 de octubre de 1994 de las Fuerzas Militares-Ejército Nacional-Grupo UNASE Aguachica BR5, expediente No.015 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 1, pág. 99. Anexo No. 57 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. 149 150 Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014, recibido el 11 de agosto de 2014. 26

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