V. CONCLUSIONES 236. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos, contemplados en los siguientes artículos de la Convención Americana: a) artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez; b) artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval c) artículos 5 y 17 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Elba María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. d) artículo 22 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. e) artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. f) artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Elba María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. g) artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. VI. RECOMENDACIONES 237. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA: 1. Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes. 2. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de 54

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