V.
CONCLUSIONES
236.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la
Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos, contemplados en los siguientes
artículos de la Convención Americana:
a)
artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Noel
Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez;
b)
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de
Manuel Guillermo Omeara Miraval
c)
artículos 5 y 17 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval;
Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara
Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa
Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Elba María Solano de Álvarez;
Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia
Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba
Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
d)
artículo 22 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola
Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara
Álvarez.
e)
artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de Elba Catherine, Manuel Guillermo y
Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
f)
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de
Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel
Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval;
Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara
Miraval; Elba María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor
Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith
Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos
de apellido Omeara Álvarez.
g)
artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara
Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro
Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila
Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano;
Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
VI.
RECOMENDACIONES
237.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA:
1.
Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo
Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial
sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes.
2.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el
objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de
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