Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. 1. Consideraciones generales sobre la desaparición forzada de personas 82. Desde sus primeros casos, la Corte Interamericana se ha referido a la práctica de las desapariciones forzadas señalando que: La desaparición forzada o involuntaria constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso65. 83. En lo que respecta a las características de la desaparición forzada, la Comisión y la Corte han señalado que la CIDFP, al igual que diferentes instrumentos internacionales66, coinciden en establecer como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa a reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada67. 84. Asimismo, la Comisión ha indicado reiteradamente que la desaparición forzada es una violación de carácter continuado o permanente, lo que a su vez implica que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Esta característica coloca al Estado en una situación de violación continua de sus obligaciones internacionales hasta tanto no se tenga claridad sobre el destino sufrido por la víctima68. 85. Dado su carácter de violación pluriofensiva, permanente y autónoma, la Corte Interamericana ha señalado que el análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención o posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de hechos que se presentan en el caso en consideración69. De este modo, el tratamiento integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos ha llevado a la Comisión y a la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos reconocidos en la Convención70. 65 Corte IDH., Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párr. 66. Los Órganos del Sistema se han referido a los siguientes instrumentos: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Observación General al artículo 4 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 15 de enero de 1996. (E/CN. 4/1996/38), párr. 55; y artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 66 67 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 130; y Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 68 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana en el caso de Renato Ticona Estrada y otros (12.527) contra la República de Bolivia, 8 de agosto de 2007, párr. 108. 69 Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56. 70CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párr. 178, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm; y Corte IDH., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 19

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