evidente que las víctimas de esta práctica se ven vulneradas en su integridad personal en todas sus
dimensiones79.
91.
Específicamente en cuanto al derecho a la vida, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte,
la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin
fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del
crimen y de procurar la impunidad absoluta, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida,
reconocido en el artículo 4 de la Convención80. Esta violación también resulta del riesgo extremo que la
desaparición forzada implica para la vida de la víctima.
92.
De la misma manera, en casos de desaparición forzada de personas, el Tribunal ha señalado
que no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías
establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. Ello, puesto que cuando se encuentra probado que
la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición, resulta innecesario determinar si las
víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta se dio al margen de los motivos y
condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los hechos, ni si el acto de detención fue
irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad81. Lo anterior, porque al analizarse un supuesto de
desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad es solamente el inicio de la
configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el
paradero de la víctima82.
2.
Análisis del caso concreto
93.
Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión analizará en este punto si en el caso de Walter
Munárriz Escobar se encuentran presentes los elementos constitutivos de desaparición forzada de personas
en el siguiente orden: i) La privación de libertad y la participación de agentes estatales; y ii) La negativa de la
privación de libertad o de proveer información sobre el destino o paradero.
2.1
La privación de libertad y la participación de agentes estatales
94.
En el presente caso no existe controversia sobre el hecho de que el 20 de marzo de 1999
Walter Munárriz Escobar fue detenido en el Hospedaje Los Manolos por personal policial y llevado a la
Comisaría de Lircay, donde estuvo privado de libertad. En ese sentido, el primer elemento constitutivo de la
desaparición forzada se encuentra satisfecho.
95.
La controversia entre las partes consiste en si Walter Munárriz permaneció en la Comisaría
para ser posteriormente desaparecido por parte de agentes estatales, o si se encuentra acreditada la versión
oficial de la liberación.
96.
En el caso Osorio Rivera y otros vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una desaparición
forzada en la cual el Estado aceptó la detención pero argumentó que la víctima había sido puesta en libertad
y, por lo tanto, su desaparición no le era atribuible. Sobre este alegato, la Corte indicó que “tanto en el Perú
como en otros países en que se han producido desapariciones forzadas, existe información respecto a que las
79 Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 58.
80 Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 154; Caso Bámaca
Velásquez Vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 130.
81
Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 109.
Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56.
82
21