evidente que las víctimas de esta práctica se ven vulneradas en su integridad personal en todas sus dimensiones79. 91. Específicamente en cuanto al derecho a la vida, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad absoluta, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención80. Esta violación también resulta del riesgo extremo que la desaparición forzada implica para la vida de la víctima. 92. De la misma manera, en casos de desaparición forzada de personas, el Tribunal ha señalado que no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. Ello, puesto que cuando se encuentra probado que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición, resulta innecesario determinar si las víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los hechos, ni si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad81. Lo anterior, porque al analizarse un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad es solamente el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima82. 2. Análisis del caso concreto 93. Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión analizará en este punto si en el caso de Walter Munárriz Escobar se encuentran presentes los elementos constitutivos de desaparición forzada de personas en el siguiente orden: i) La privación de libertad y la participación de agentes estatales; y ii) La negativa de la privación de libertad o de proveer información sobre el destino o paradero. 2.1 La privación de libertad y la participación de agentes estatales 94. En el presente caso no existe controversia sobre el hecho de que el 20 de marzo de 1999 Walter Munárriz Escobar fue detenido en el Hospedaje Los Manolos por personal policial y llevado a la Comisaría de Lircay, donde estuvo privado de libertad. En ese sentido, el primer elemento constitutivo de la desaparición forzada se encuentra satisfecho. 95. La controversia entre las partes consiste en si Walter Munárriz permaneció en la Comisaría para ser posteriormente desaparecido por parte de agentes estatales, o si se encuentra acreditada la versión oficial de la liberación. 96. En el caso Osorio Rivera y otros vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una desaparición forzada en la cual el Estado aceptó la detención pero argumentó que la víctima había sido puesta en libertad y, por lo tanto, su desaparición no le era atribuible. Sobre este alegato, la Corte indicó que “tanto en el Perú como en otros países en que se han producido desapariciones forzadas, existe información respecto a que las 79 Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58. 80 Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 154; Caso Bámaca Velásquez Vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 130. 81 Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 109. Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56. 82 21

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