151. Respecto del presente caso, la Comisión advierte que el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales emitió el Informe N° 004-2011-FSPNCMP-FN del 4 de abril de 2011, dirigido al Representante Alterno de la Fiscalía de la Nación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, mediante el que afirma que “la redacción del artículo 320 del Código Penal no se adecua a la tipificación del Delito de Desaparición Forzada conforme a las normas internacionales antes citadas, debido a que el tipo penal en nuestra normativa interna es restrictivo”113. En el mismo informe, el Fiscal indica que es pertinente proponer una modificación a la Legislación. Por otra parte, señala que el elemento de “desaparición debidamente comprobada” que establece el artículo 320 del Código Penal, genera interpretaciones judiciales que podrían generar impunidad114. 152. En el caso Anzualdo Castro y, posteriormente en el caso Osorio Rivera, la Corte subrayó que el texto del artículo 320 del Código Penal peruano no había sido modificado y concluyó que “mientras [el artículo] no sea correctamente adecuado a los estándares internacionales, el Estado continúa incumpliendo los artículos 2 de la Convención Americana y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”115. En el mismo sentido, mediante resolución de 5 de julio de 2011 sobre la supervisión al cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gómez Palomino, la Corte Interamericana expresó que “el Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la legislación penal en los términos señalados en la sentencia”116. 153. Dado que, a la fecha, el Estado peruano no ha modificado el tipo penal de desaparición forzada previsto en el artículo 320 del Código Penal, a través de los mecanismos previstos en su ordenamiento, la CIDH considera que subsiste un incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana y III de la CIDFP. D. Derecho a la integridad de los familiares de las víctimas (artículos 5.1 con relación al 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) 154. La Comisión y la Corte Interamericanas han considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas117. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese fenómeno, y que la desaparición forzada genera un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido118. Así, la Corte ha llegado a considerar que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos119. 155. Asimismo, ante los hechos de una desaparición forzada, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. 113 Anexo 1. Informe N° 004-2011-FSPNC-MP-FN del 4 de abril de 2011, remitido como anexo a comunicación del Estado Nota No. 7-5-M/785 del 5 de diciembre de 2011. 114 Anexo 1. Informe N° 004-2011-FSPNC-MP-FN del 4 de abril de 2011, remitido como anexo a comunicación del Estado Nota No. 7-5-M/785 del 5 de diciembre de 2011. 115 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 167, y Corte IDH, Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Serie C No.274, párr. 212. 116 Corte IDH, Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Gómez Palomino, 5 de julio de 2011, párr. 37. 117 Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160. Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 105. 118 119 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166. 32

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