10 VII CADUCIDAD 35. La Corte procede a considerar la segunda, tercera, cuarta y sexta excepciones preliminares, referentes a la presunta caducidad de la denuncia ante la Comisión y de la demanda ante la Corte. 36. Al respecto, el Estado ha argumentado que: a) a la fecha en que se presentó el reclamo ante la Comisión o cuando ésta transmitió al Perú las partes pertinentes de la petición ya habría vencido en exceso el término de seis meses a partir de la fecha en la cual el presunto lesionado fue notificado de la decisión definitiva, establecido en los artículos 46.1.b) y 47.a) de la Convención Americana y en el artículo 38 del Reglamento de la Comisión; ya que en este caso debe contarse este término “desde que concluyó el proceso en el Fuero Privativo con la expedición de la Ejecutoria de 11 de agosto de 1993, o en todo caso, con la Ejecutoria de 24 de setiembre de 1993”. Asimismo, el Estado argumentó que esa circunstancia fue comunicada oportunamente a la Comisión el 7 de septiembre de 1994; b) la caducidad no sólo se refiere al proceso del señor Cantoral Benavides en el fuero militar, sino también a su presunto arresto arbitrario e ilegal, a las supuestas torturas y apremios ilegales realizados por miembros de la DINCOTE el 6 de febrero de 1993 y a su alegada detención arbitraria en virtud de haberse ordenado la liberación de su hermano mellizo, Luis Fernando Cantoral Benavides, en lugar de ordenar su libertad según la sentencia dictada el 11 de agosto de 1993 por el Consejo Supremo de Justicia Militar; y c) también es extemporáneo formular el reclamo consignado en el apartado 7 del Numeral I-Objeto de la demanda, en el que se exige una indemnización, pues ya había vencido el plazo para hacerlo. 37. Al respecto, la Comisión ha argumentado que: a) cuando el Estado fundamentó sus alegatos sobre la caducidad incurrió en una confusión conceptual sobre la forma en que deben contarse los plazos, pues la denuncia fue presentada a la Comisión el día 18 de abril de 1994, cuatro días antes de vencer el plazo de seis meses, contado a partir de la sentencia de 22 de octubre de 1993; que el texto original de la petición fue recibido el día 20 de abril de 1994, dentro del plazo establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención y que la Comisión transmitió dicha denuncia al Perú el 24 de agosto de 1994; b) el Perú incurrió en contradicción al afirmar, por una parte, que no estaban agotados los recursos internos cuando se presentó la denuncia ante la Comisión, y al sostener, por otro lado, que cuando se presentó la denuncia ya había caducado el plazo para hacerlo; c) el Perú pudo interponer algunas de las excepciones de caducidad en el trámite seguido ante la Comisión, pero no lo hizo sino extemporáneamente y ante la Corte; y

Seleccionar párrafo de destino3