11
d)
la cuarta excepción no tiene carácter preliminar, sino que se refiere a
una cuestión de fondo.
38.
En cuanto a la alegación de caducidad por parte del Estado, con la cual
pretende sostener la segunda, tercera, cuarta y sexta excepciones, la Corte observa
que presenta elementos contradictorios con lo alegado en cuanto al agotamiento de los
recursos internos. Dichos elementos de contradicción en los alegatos ante la Corte en
nada contribuyen a la economía procesal.
39.
Asimismo, la Corte habiendo encontrado que los recursos de derecho interno
fueron agotados el 22 de octubre de 1993, cuando la Corte Suprema de Justicia del
Perú resolvió el recurso de revisión presentado en esa misma fecha (supra 33),
concluye que la supuesta caducidad no se configura, por cuanto la denuncia ante la
Comisión fue interpuesta el 18 de abril de 1994, es decir, dentro del plazo de seis
meses previsto en el artículo 46.1.b) de la Convención Americana. Dado que las
excepciones segunda, tercera, cuarta y sexta están todas fundadas en el supuesto de
hecho de que había caducado el plazo previsto en el mencionado artículo 46.1.b) de la
Convención, la Corte las desestima.
40.
Por medio del oficio No. 7-5-M/255 de 7 de septiembre de 1994, el Estado
comunicó a la Comisión la supuesta caducidad de la denuncia. Sin embargo, la Corte
ha constatado que dicha denuncia referente al conjunto de violaciones, que ahora
alega la Comisión ante la Corte, fue interpuesta dentro del plazo señalado en el
artículo 46.1.b) de la Convención.
VIII
FALTA DE RECLAMACIÓN PREVIA
41.
La Corte procede a considerar la excepción preliminar de falta de reclamación
previa interpuesta por el Estado.
42.
La quinta excepción se refiere a la falta de reclamación del deber de adecuar la
legislación interna antisubversiva a la Convención Americana. Sostiene el Estado que
la cuestión de la compatibilidad o falta de compatibilidad de la legislación
antisubversiva con la Convención Americana es “un asunto interno y de exclusiva
competencia de las autoridades peruanas, que de ninguna manera puede ser tratado
en un procedimiento jurisdiccional como el presente que atañe a una persona en
particular”.
43.
La Comisión alegó que, independientemente del fundamento de la excepción, la
Corte se ha pronunciado sobre ese asunto en la Opinión Consultiva OC-13, para lo cual
se remitió a los párrafos 26, 27, 28 y 30 de la misma.
44.
Sostiene el Perú que la supuesta violación del artículo 2 de la Convención
Americana, por falta de adecuación de la legislación antisubversiva a dicha
Convención, no fue planteada por los peticionarios ante la Comisión Interamericana, ni
transmitida por la Comisión al Estado, y tampoco se incluyó en el Informe No. 15A/96. De acuerdo con el Estado, sobre este punto no obra, pues, “reclamo previo” y
por ello, es inadmisible que la Corte se avoque a su conocimiento.
45.
La Corte considera que el planteamiento del Perú no es aceptable, por cuanto la
Corte puede efectivamente examinar, en el contexto de un caso concreto, el contenido