11 d) la cuarta excepción no tiene carácter preliminar, sino que se refiere a una cuestión de fondo. 38. En cuanto a la alegación de caducidad por parte del Estado, con la cual pretende sostener la segunda, tercera, cuarta y sexta excepciones, la Corte observa que presenta elementos contradictorios con lo alegado en cuanto al agotamiento de los recursos internos. Dichos elementos de contradicción en los alegatos ante la Corte en nada contribuyen a la economía procesal. 39. Asimismo, la Corte habiendo encontrado que los recursos de derecho interno fueron agotados el 22 de octubre de 1993, cuando la Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió el recurso de revisión presentado en esa misma fecha (supra 33), concluye que la supuesta caducidad no se configura, por cuanto la denuncia ante la Comisión fue interpuesta el 18 de abril de 1994, es decir, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1.b) de la Convención Americana. Dado que las excepciones segunda, tercera, cuarta y sexta están todas fundadas en el supuesto de hecho de que había caducado el plazo previsto en el mencionado artículo 46.1.b) de la Convención, la Corte las desestima. 40. Por medio del oficio No. 7-5-M/255 de 7 de septiembre de 1994, el Estado comunicó a la Comisión la supuesta caducidad de la denuncia. Sin embargo, la Corte ha constatado que dicha denuncia referente al conjunto de violaciones, que ahora alega la Comisión ante la Corte, fue interpuesta dentro del plazo señalado en el artículo 46.1.b) de la Convención. VIII FALTA DE RECLAMACIÓN PREVIA 41. La Corte procede a considerar la excepción preliminar de falta de reclamación previa interpuesta por el Estado. 42. La quinta excepción se refiere a la falta de reclamación del deber de adecuar la legislación interna antisubversiva a la Convención Americana. Sostiene el Estado que la cuestión de la compatibilidad o falta de compatibilidad de la legislación antisubversiva con la Convención Americana es “un asunto interno y de exclusiva competencia de las autoridades peruanas, que de ninguna manera puede ser tratado en un procedimiento jurisdiccional como el presente que atañe a una persona en particular”. 43. La Comisión alegó que, independientemente del fundamento de la excepción, la Corte se ha pronunciado sobre ese asunto en la Opinión Consultiva OC-13, para lo cual se remitió a los párrafos 26, 27, 28 y 30 de la misma. 44. Sostiene el Perú que la supuesta violación del artículo 2 de la Convención Americana, por falta de adecuación de la legislación antisubversiva a dicha Convención, no fue planteada por los peticionarios ante la Comisión Interamericana, ni transmitida por la Comisión al Estado, y tampoco se incluyó en el Informe No. 15A/96. De acuerdo con el Estado, sobre este punto no obra, pues, “reclamo previo” y por ello, es inadmisible que la Corte se avoque a su conocimiento. 45. La Corte considera que el planteamiento del Perú no es aceptable, por cuanto la Corte puede efectivamente examinar, en el contexto de un caso concreto, el contenido

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