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formación de una comisión para investigar los presuntos actos de hostigamiento y
presión contra el Tribunal Constitucional basándose en las denuncias formuladas por
la magistrada Revoredo Marsano de Mur. A los miembros de dicha comisión se les
prohibió pronunciarse sobre asuntos jurisdiccionales propios del Tribunal
Constitucional;
o)
el 5 de mayo de 1997 la Subcomisión Acusadora del Congreso presentó
ante la Comisión Permanente del mismo, una denuncia constitucional contra los
magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano de Mur, en la cual se les
imputaba haber infringido la Constitución con base en los siguientes argumentos:
a.
Presentar una simple ponencia como si fuera una sentencia
ya discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Especial responsabilidad
le corresponde al Magistrado Guillermo Rey Terry, quien elaboró el Acta de Entrega en la
que intencionalmente denominó sentencia lo que era sólo una ponencia.
b.
Sólo los Magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo
Marsano emitieron una resolución en nombre del Tribunal Constitucional, el 21 de enero
de 1997, sobre el recurso de aclaración presentado por el Colegio de Abogados de Lima,
sin que ésta haya sido materia de convocatoria y deliberación en el Pleno, y menos de
aprobación con el quórum y la mayoría previstos por la ley;
p)
el 6 de mayo de 1997 la Comisión Permanente del Congreso nombró una
Subcomisión para evaluar la solicitud de acusación constitucional.
Dicha
Subcomisión solicitó a los magistrados un informe sobre los hechos investigados en
menos de cuarenta y ocho horas. Los magistrados requeridos señalaron que se
trataba de una “represalia por su pronunciamiento respecto a la Ley de Reelección
Presidencial”;
q)
el 14 de mayo de 1997 los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur remitieron el acta de 14 de marzo de
1997 en la que constaba que fueron expresamente autorizados para expedir la
decisión por la cual se les acusaba;
r)
el 15 de mayo de 1997 la Subcomisión especialmente designada al efecto
presentó su informe ante la Comisión Permanente del Congreso, recomendando
proceder a la acusación constitucional;
s)
la Comisión Permanente del Congreso acusó a los tres magistrados a los
que se viene haciendo referencia, quienes durante el proceso de investigación no
habrían tenido la oportunidad de conocer ni de desvirtuar los cargos que se les
imputaban, ni la infracción constitucional alegada.
Además, dicha Comisión
presentó una denuncia constitucional contra el magistrado Ricardo Nugent como
Presidente del Tribunal Constitucional, por “facilitar la actuación ilegal de los
Magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de
Mur, por no convocar al Pleno del Tribunal Constitucional para resolver el recurso de
aclaración presentado por el Colegio de Abogados de Lima”;
t)
el 19 de mayo de 1997 el Presidente del Congreso convocó a los
magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano de Mur a la sesión de 23
de mayo del mismo año, para que expusieran sus alegatos ante la Comisión
Permanente del Congreso;
u)
el 28 de mayo de 1997 el Congreso de la República decidió, mediante las