7 formalmente de ello a las partes, enviar el caso a la Corte en los términos del artículo 51 de la Convención. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 19. El 2 de julio de 1999 la Comisión presentó demanda para que la Corte decidiera si hubo violación de los artículos 8.1, 8.2.c, 8.2.d y 8.2.f (Garantías Judiciales), 23.1.c (Derechos Políticos) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma. Igualmente, solicitó que la Corte ordenara al Perú “reparar integral y adecuadamente” a los magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur y reintegrarlos en el ejercicio de sus funciones, y dispusiera que se dejaran sin efecto las resoluciones de destitución Nos. 002-97-CR, 003-97-CR y 004-97-CR de 28 de mayo de 1997. La Comisión solicitó como parte de la reparación, la indemnización de los beneficios salariales que dichos señores dejaran de percibir desde su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, así como el pago por los daños y perjuicios morales causados. Finalmente, la Comisión pidió que se condenara al Perú al pago de las costas y gastos “razonables” en que incurrieron las víctimas y sus abogados en la tramitación del caso en la jurisdicción peruana y ante la Comisión y la Corte Interamericanas. 20. La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Carlos Ayala Corao; como asesores a los señores Hernando Valencia Villa y Christina M. Cerna, y como asistentes a los señores Lourdes Flores Nano, Carlos Chipoco, Manuel Aguirre Roca, Raúl Ferrero Costa, Juan Monroy Gálvez y Valentín Paniagua Corazao. 21. El 12 de julio de 1999, luego del examen de la demanda, se constató que algunos de los anexos estaban incompletos o ilegibles, por lo que se solicitó la retransmisión de los mismos. El 15 y 23 de julio de 1999 la Comisión remitió parte de la documentación solicitada. 22. Por nota de 12 de julio de 1999, recibida en el Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú el 14 de los mismos mes y año, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se comunicó al Estado que tenía derecho a designar Juez ad hoc. 23. El 16 de julio de 1999 el Embajador del Perú en Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la demanda y los anexos del caso del Tribunal Constitucional. Dicho funcionario entregó a la Secretaría de la Corte una nota de fecha 15 de julio de 1999, suscrita por el Ministro Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores del Perú, en la cual se manifiesta que 1. Mediante Resolución Legislativa No. 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. El 8 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú procedió a depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo con la

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