8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos... 3. ...[E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. En ese mismo escrito, por último, el Estado manifestó que ...la notificación contenida en la nota CDH-11.760/002, de fecha 12 de julio de 1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al amparo de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 24. El 10 de septiembre de 1999 la Comisión presentó sus observaciones sobre la devolución de la demanda y sus anexos por parte del Estado peruano. En su escrito, la Comisión manifestó que a. la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del 2 de julio de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda, sin que el supuesto “retiro” de la competencia contenciosa de la Corte de 9 de julio de 1999 ni la devolución de la demanda el 16 de julio del mismo año por el Perú produzcan efecto alguno en el ejercicio de la competencia del Tribunal sobre este caso; b. un Estado, en un acto unilateral no puede privar a un tribunal internacional de la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar el sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con la misma, y no tiene fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, para producir efectos, dicho retiro requeriría de una previa notificación de un año, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la demanda del caso del Tribunal Constitucional y sus anexos por el Perú no tiene validez legal y que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso** . V COMPETENCIA A. HECHOS: 25. La Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso del Tribunal Constitucional el 2 de julio de 1999. El 12 de julio de 1999 la Corte envió al Estado la nota CDH-11.760/002, mediante la cual le notificó dicha demanda, y le envió copia de ** El 27 de agosto y el 9 y 15 de septiembre de 1999 el International Human Rights Law Group, los señores Curtis Francis Doebbler y Alberto Borea Odría, respectivamente, presentaron escritos en calidad de amici curiae, que no fueron agregados formalmente a los autos de la causa.

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