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Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la
declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...
3.
...[E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del
mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir
del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese
contestado la demanda incoada ante la Corte.
En ese mismo escrito, por último, el Estado manifestó que
...la notificación contenida en la nota CDH-11.760/002, de fecha 12 de julio de
1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente
para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al amparo
de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
24.
El 10 de septiembre de 1999 la Comisión presentó sus observaciones sobre la
devolución de la demanda y sus anexos por parte del Estado peruano. En su escrito, la
Comisión manifestó que
a.
la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del
2 de julio de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda, sin
que el supuesto “retiro” de la competencia contenciosa de la Corte de 9
de julio de 1999 ni la devolución de la demanda el 16 de julio del mismo
año por el Perú produzcan efecto alguno en el ejercicio de la competencia
del Tribunal sobre este caso;
b.
un Estado, en un acto unilateral no puede privar a un tribunal
internacional de la competencia que éste ha asumido previamente; la
posibilidad de retirar el sometimiento a la competencia contenciosa de la
Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con
la misma, y no tiene fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así,
para producir efectos, dicho retiro requeriría de una previa notificación de
un año, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la
demanda del caso del Tribunal Constitucional y sus anexos por el Perú no tiene validez
legal y que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso** .
V
COMPETENCIA
A.
HECHOS:
25.
La Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso del Tribunal
Constitucional el 2 de julio de 1999. El 12 de julio de 1999 la Corte envió al Estado la
nota CDH-11.760/002, mediante la cual le notificó dicha demanda, y le envió copia de
**
El 27 de agosto y el 9 y 15 de septiembre de 1999 el International Human Rights Law Group, los señores
Curtis Francis Doebbler y Alberto Borea Odría, respectivamente, presentaron escritos en calidad de amici
curiae, que no fueron agregados formalmente a los autos de la causa.