88.
Al respecto, no se debe olvidar que, en la práctica y más allá de cualquier consideración
teórica, la función de la Corte es, en definitiva, dictar fallos que restablezcan, lo más pronto
posible, el respeto de los derechos humanos violados. No es tan seguro que ello se logre
respecto de violaciones derechos humanos que no fueron consideradas en la Convención como
justiciables ante la Corte.
89.
Finalmente, el suscrito no puede dejar de manifestar que lamenta muy sinceramente
tener que disentir parcialmente en el caso de autos. Ello, dado que éste involucra a una
persona con discapacidad, cuya situación merece, consecuentemente, una muy especial y
pronta atención por parte del Estado.
90.
Pero, ha procedido como lo expresa en presente voto parcialmente disidente, habida
cuenta que el respeto de los derechos humanos presupone el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el Derecho, en la especie, el Derecho Internacional y como su integrante, el
Derecho Interamericano de Derechos Humanos, los que le asignan a la Corte la función
impartir Justicia de acuerdo a lo que el Derecho dispone y no según lo que ella quisiera. El
apego a esta premisa permite que el principio de la certeza y seguridad jurídica opere en
beneficio de los derechos humanos, al garantizarle a todas las partes que concurren ante la
Corte, el debido y previo conocimiento, incluyendo tanto sus fortalezas como sus carencias,
de las normas aplicables.
Eduardo Vio Grossi
Juez
26