77.
En segundo término, de acuerdo con el protocolo de autopsia, se describen 4 heridas con una
trayectoria “inferior-superior”, “postero- anterior”. La Comisión observa que, en consecuencia, la versión de
que los miembros de la patrulla dispararon hacia él cuando se dirigía de frente hacia ellos no guarda en sí
misma consistencia con la prueba forense, la cual indica que los disparos pudieron provenir por la espalda y
que ser realizados desde abajo hacia arriba.
78.
En tercer término, la Comisión observa que existen inconsistencias en las versiones
proporcionadas por los militares, único sustento restante sobre la versión estatal de los hechos. Dos
declaraciones indican que tuvieron conocimiento de que una persona se encontraba acompañando al señor
Gustavo Giraldo Villamizar97, mientras que otras indican que iba solo98. Asimismo, en relación con el número
de disparos que habría realizado el señor Gustavo Giraldo Villamizar a la patrulla existe una declaración que
indica que fueron “más o menos unos seis disparos”99; las otras indican “sonaron dos tiros de pistola”100;
“escuché tres impactos101; fueron “cuatro o cinco”102 y o “dos a tres impactos” 103, mientras que, de acuerdo a
la prueba técnica, sólo logró ser localizada una vainilla que habría sido alegadamente disparada por el señor
Villamizar.
79.
Además, la Comisión nota que los testimonios de la señora María Olfa Rodríguez y Edgar
Ortega Hernández, son consistentes en indicar que el señor Gustavo Giraldo Villamizar se desplazaba en una
motocicleta que traía pinchada una llanta. La información disponible indica que entre el puente y el retén la
llanta no fue reparada. En efecto, según la prueba técnica realizada a dicho vehículo con posterioridad, se
“pued[e] concluir que (por) el roto que tiene el neumático no se puede andar con gente encima” (ver infra
párr. 204). En este sentido, dado el estado de la motocicleta, la Comisión nota que sería difícil que el señor
Villamizar se hubiera desplazado en ella “a gran velocidad” como lo indicó un soldado104, para intentar
esquivar el retén o maniobrar durante el presunto enfrentamiento. Además, aún asumiendo que el señor
Villamizar efectuó el único disparo que se le atribuye, esto resultaría incompatible con las afirmaciones de
97El señor Mamérito Pérez Mosquera indicó que “los otros lince nos dijeron que eran dos manes que iban en la moto”. Anexo
33. Diligencia de Declaración que rinde el soldado regular Mamérito Pérez Mosquera el 20 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado
de recibido el 26 de agosto de 2010. Por su parte, Nelson Alfredo Monroy indicó que “eran dos, porque nos dijeron pilas, que por allá se
fue el otro, y el que estaba ahí”. Anexo 28. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Nelson Alfredo Monroy de León ante el
Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 30 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
98Anexo 20. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Díaz Durán Wilson ante el Juzgado 124 de Instrucción
Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010. Anexo 23. Diligencia de Declaración
que rinde el señor Omar Duarte ante el Personero Municipal, 16 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de
agosto de 2010. Anexo 21. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV. Ariel Méndez Quirife ante el Juzgado 124 de Instrucción
Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010. Anexo 18. Diligencia de
Declaración que rinde el señor Sargento Segundo Gustavo Urbano Mejía ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre
de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
99Anexo 31. Diligencia de Declaración Jurada que rinda el señor Luis Villamizar Anaya ante el Juzgado de Instrucción Militar,
24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
100Anexo 28. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Nelson Alfredo Monroy de León ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 30 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
101Anexo 18. Diligencia de Declaración que rinde el señor Sargento Segundo Gustavo Urbano Mejía ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
102Anexo 20. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Díaz Durán Wilson ante el Juzgado 124 de Instrucción
Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010. Anexo 21. Diligencia de Declaración
que rinde el señor SLV. Ariel Méndez Quirife ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del
Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
103Anexo 24. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV. Reymund Piñeres ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal
Militar, 26 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 29 de octubre de 2010.
104 Anexo 22. Diligencia de Declaración que rinde el señor Cabo Primero José Virgilio Jiménez Mahecha ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
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