algunos de los militares en el proceso en el sentido de que el presunto enfrentamiento se pudiera haber
prolongado durante “quince minutos”105; “diez minutos” 106; o entre “cinco a diez minutos” 107.
80.
En cuarto término, la Comisión observa que de acuerdo a la información disponible en el
expediente, fue con posterioridad al supuesto enfrentamiento con el señor Villamizar que se tomó
conocimiento de que supuestamente era “guerrillero”. Al respecto, la Comisión nota que de acuerdo a la
investigación interna, dicha calidad se acreditó con las declaraciones de las señoras Neyda Díaz Morales y
Merly Díaz Morales108, así como del señor Fredy Rodríguez Centeno109 quien indicó reconoció al señor
Villamizar como alias Cendales miembro del ELN. La Comisión nota que dichas declaraciones se rindieron
entre el 24 agosto y 8 noviembre de 1996. Asimismo, las supuestas anotaciones de inteligencias respecto de
alias Cendales se expidieron hasta el 23 de mayo de 1998110.
81.
En este sentido, la Comisión no cuenta con sustento adicional a las propias declaraciones de
los funcionarios militares y los presuntos hallazgos de folletos alusivos al grupo subversivo FARC-EP
supuestamente hallados con el cuerpo, que hubiesen justificado al día siguiente a los hechos sustentar
públicamente la versión de que el señor Villamizar fuera miembro del ELN, según se informara mediante una
noticia por la “Emisora de Radio La Voz del Cinaruco de Arauca”111. Por el contrario, de acuerdo con varias
declaraciones de los militares, cuando dispararon en contra del señor Gustavo Giraldo Villamizar, no tenían
antecedentes sobre su persona112.
105Anexo 33. Diligencia de Declaración que rinde el soldado regular Mamérito Pérez Mosquera el 20 de agosto de 1996. Anexo
al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
106Anexo 28. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Nelson Alfredo Monroy de Leon ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 30 de agosto de 1996.Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
107Anexo 24. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV. Reymund Piñeres ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal
Militar, 26 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 29 de octubre de 2010.
108A ese respecto, la señora Neyda Díaz Morales señaló que declaraba por su “deseo de colaborar con las autoridades”. Señaló
que conocía al señor Giraldo Villamizar “solamente de hola, quehubo, no más” y que “lo miraba todos los días en Saravena, en una moto
[…] pero a lo único que él se dedicaba era a matar gente”. Señaló que “no lo mir[ó], pero [l]e dijeron que había matado a una muchacha” y
que “era el comentario que él era Guerrillero del E.L.N.” A la pregunta sobre si identificaba a “alias Cendales”, indicó que por llevar “una
moto 125, creo que era de color blanco”. Finalmente, indicó que sabía que esa persona “tiene o que dejó a una muchacha embarazada
pero no le sé el nombre”. Anexo 34. Diligencia de Declaración que rinde la señora Neyda Díaz Morales ante el Juzgado 124 de Instrucción
Penal Militar, de 8 noviembre 1996. AAnexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010. Por su parte, la señora Merly Díaz
Morales indicó que venía a declarar “porque la guerrilla dirá que [el señor Villamizar] era campesino”. Señaló que el señor Giraldo
Villamizar “le dieron de baja porque según parece […] él estaba […] mirando a ver si había ejército porque iban a pasar armamento, él iba
en una moto, eso me contaron, porque más o menos la gente sabe qué iba a hacer él”. Indicó que conoció al señor Giraldo Villamizar en el
pueblo “ya hacía como dos años” y la “gente comentaba él trabajaba en la organización […]”. Indicó que el tipo de relación que tuvo con él
fue sólo “hola, quiubo, nada más[…]”. Indicó que “[…] él pertenecía a los ELENOS, porque uno sabe quién es quién allá[…]”. Señaló “no
s[abía] qué cargo tendría[…] y ahí en el pueblo, él era orgánico de una célula del ELN” que “diario permanecía en una moto, mirando a ver
qué niña habla con un militar para luego ir y avisar o quitarle la vida”. A la pregunta sobre quiénes eran sus amigos respondió que “el
muchacho que se llevaron ayer todo el mundo le decía Dumar, ellos se mantenían mucho[…]”. Señaló que “ellos diario cargan armas, […]”.
Anexo 35. Diligencia de Declaración que rinde la señora Merly Díaz Morales ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 8 de
noviembre 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
109 Anexo 97. Declaración que rinde el señor Fredy Rodríguez Guerrero ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 25 de
agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
110 Anexo 98. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Grupo Mecanizado No. 18 Rebeiz Pizarro, Informe del Oficial S2 GMREB, 23 de mayo de 1998. . Anexo al Escrito del Estado recibido el 26 de agosto de 2010.
111 Maribel Villamizar Durán señaló que “pasaron la noticia por la Emisora de Radio La Voz del Cinaruco de Arauca, en la que
informaban que el Ejército había dado de baja en combate a un guerrillero del ELN y que le habían incautado armamento”. Anexo 27.
Declaración de Maribel Villamizar Durán ante Fedatario Público, 15 de octubre de 2010. Por su parte, el señor Gustavo Villamizar
Lizarazo indicó que “según las noticias del radio [su hijo] dizque murió en un combate”. Anexo 8. Queja rendida por el ciudadano Gustavo
Villamizar Lizarazo ante el despacho de la Personería municipal, 20 de agosto de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de
29 de abril de 2010.
112Así, el soldado regular Mamérito Pérez Mosquera, a la pregunta sobre si en la base del pueblo se tenía algún tipo de
información con respecto a ese sujeto, indicó que “no, no había información”. Anexo 33. Diligencia de Declaración que rinde el soldado
regular Mamérito Pérez Mosquera el 20 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010. El Cabo
Jiménez indicó que no tenía antecedentes del sujeto “no lo reconocí porque venía a gran velocidad en su vehículo, después nos
percatamos por la información de inteligencia que sí tenía antecedentes”. Anexo 22. Diligencia de Declaración que rinde el señor Cabo
[continúa…]
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