estaba durmiendo… era una persona como de 25 años, de color como moreno, bajito, y de acento como los
que hablan en la región” 126.
88.
En cuanto a la identidad de las personas que se llevaron al señor Elio Gelves:
-
Griseldina Carrillo sostiene “que ella analizó que serían paramilitares, que ellos no dijeron a que
grupo pertenecían ni nada”127; señaló que “piensa que a su hijo lo mató el Ejército porque si hubiese
sido la guerrilla no lo hubiesen vestido de guerrillero y lo hubieran matado en la misma casa”128.
-
El señor Manuel Gelves según la declaración que se encuentra narrada en la decisión del Juez de
Primera Instancia, indicó que las personas “dijeron que eran de la guerrilla, que eran farianos”, sin
embargo indicó que consideraba “que eran del Ejército, porque sacaron a su hijo a la brava, a la
fuerza” 129. En otra declaración narrada por el mismo juez, el señor Manuel Gelves señaló que las
personas que llegaron a su casa “no decían quienes eran, que únicamente decían que tenía que irse
con ellos y no decían cuál era la razón para llevárselo”130.
-
Ariolfo Guerrero Gelves indicó que “fue el Ejército porque Elio apareció muerto cerca de la base
militar de Fortul” 131.
89.
En la madrugada del 28 de mayo de 1997 el Grupo Especial URE DELTA 6, al mando del TE.
Ditterich Dallatore Werner realizaba la orden de operaciones “ESCORPIÓN” conforme a la cual el grupo tenía
por misión “capturar y/o aprehender bandidos de las FARC que planeaban atacar el sitio ‘Y´, donde existía
permanentemente un retén de las tropas”132. La patrulla “estaba organizada en tres grupos”, los comandantes
eran el Teniente Ditterich y el cabo Gómez133. La misión encomendada, consistía en efectuar desplazamiento a
“campo traviesa” desde la sede del Batallón del municipio de Fortul, hasta el sitio conocido como “Las
Piscinas”, en donde debían instalar emboscadas en espera del tránsito de los subversivos y al mismo tiempo
servir de apoyo ante un eventual ataque a la “Y” 134. De conformidad con las declaraciones del Teniente al
mando, la operación había iniciado desde el 25 de mayo con una “infiltración del área” y el 28 se habían ya
avanzado hasta el sitio conocido como “las piscinas”135. Según el Cabo Primero Mauricio Gómez Chacón la
126Esta declaración se encuentra narrada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia,
Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
127Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
128 Esta declaración se encuentra narrada en Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo al
escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
129Esta declaración se encuentra narrada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia,
Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
130Esta declaración se encuentra narrada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia,
Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
131Esta declaración se encuentra narrada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia,
Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
132Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
133 Anexo 40. Declaración del soldado voluntario William Cruz Libreros ante el Despacho Promiscuo Municipal, 2 de julio de
1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001; Anexo 41. Declaración del soldado voluntario Miguel José Herrera
Ospina ante el Despacho Promiscuo Municipal, 2 de julio de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 10 de abril de 2001.
134 Anexo 42. Fiscalía 14 Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de Brigadas de la Segunda División calificación del sumario,
23 de abril de 2001. Anexo al escrito del Estado recibido el 19 de junio de 2009.
135Ver declaración citada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio
de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
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