101.
En segundo término, de conformidad con la narración realizada por la Fiscalía, los hallazgos
de la necropsia indican que el cuerpo presentaba “10 perforaciones producidas por proyectil de arma de
fuego…, la “Herida I” con Trayectoria POSTERO-ANTERIOR-DERECHA-IZQUIERDA: ABAJO-ARRIBA” y las 9
heridas con la siguiente trayectoria¨ “ANTERO-POSTERIOR-DERECHA-IZQUIERDA; ABAJO-ARRIBA” 164. La
fiscalía explicó respecto de la herida que tiene trayectoria postero-anterior que el “occiso al recibir esta
lesión, se encontraba acostado boca abajo (decúbito abdominal) y le disparan de la parte de atrás o de la
dirección a donde tiene los pies”. En relación con las 9 heridas más, la Fiscalía indicó que la trayectoria indica
que “el cuerpo se encontraba acostado boca arriba (decúbito dorsal) y los disparos le fueron hechos por la
dirección por donde tenía los pies” 165. La Comisión advierte que en el expediente no se encuentra alguna
respuesta que explique en forma satisfactoria lo sucedido y la manera específica en que la totalidad de las
heridas pudieran producirse en marco de un combate.
102.
En tercer término, la Comisión observa que existen inconsistencias en las versiones
proporcionadas por los militares y los resultados del operativo, las cuales dificultan afirmar que se trató de
un enfrentamiento. Al respecto, la Comisión advierte que ninguno de los militares indicó haber
específicamente reconocido al señor Elio Gelves durante el combate. Por el contrario, según varios
testimonios, no pudieron observar a los “subversivos”166. Asimismo, la Comisión hace notar que aunque los
soldados afirmaron que fue la “guerrilla” la primera en disparar contra ellos167 y “abrieron fuego que duró
aproximadamente veinte minutos”; ninguno de los miembros de la tropa concluyó el supuesto
enfrentamiento con algún tipo de herida, aun cuando según la versión de un soldado “los guerrilleros eran
por ahí unos veinte” y “los disparos fueron de frente”168. Además, no obstante la gran cantidad de armamento
que habría sido gastado por los militares consistente en más de 600 municiones y 14 granadas, el resultado
exclusivo del enfrentamiento fue la muerte de una persona del supuesto grupo enemigo, del señor Elio Gelves.
103.
En cuarto término, en relación con los hechos que ocurrieron en los momentos previos a la
muerte del señor Elio Gelves, la Comisión observa que al encontrarse establecido que su muerte fue resultado
de la actuación de agentes del Estado, el hecho de que personas desconocidas lo hubiesen sacado por la
fuerza de su casa para apoyar en un posible conflicto que tendría lugar posteriormente, se suma a la serie de
indicios de responsabilidad estatal que le corresponde al Estado desvirtuar.
104.
La Comisión nota que el Estado indica que tales personas iban vestidas de civil, y se basa en
una declaración del padre del señor Elio Gelves, quien habría dicho que eran “farianos”, para señalar que eran
guerrilleros y no miembros del Ejército, paramilitares o civiles que colaboraban con el Ejército. La Comisión
164 Los hallazgos de la necropsia son referidos en Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998.
Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
165 Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de
noviembre de 2000.
166 Al respecto, el soldado Jhon Jairo Castro Buriticá indicó que “no vio a ninguno de los subversivos, ni cuántos eran, no sabe
de dónde se escuchaban los disparos y que dispararon tirados al piso”. Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca,
sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. El soldado William Cruz Libreros “dice
que los demás dispararon en respuesta al hostigamiento […y] no sabe a cuántos metros de distancia estaban los subversivos
hostigadores, no vio a los subversivos, no recuerda cuántos eran los soldados”. Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de
Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. El soldado Miguel José Herrera
Ospina señaló que “disparó estando de pie, no vio antes ni después al occiso, no recuerda los nombres de quiénes formaban las
escuadras… de la tropa nadie resultó herido ni muerto”. Anexo 40. Declaración del soldado voluntario William Cruz Libreros ante el
Despacho Promiscuo Municipal, 2 de julio de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001.
167 Al respecto, el soldado Comandante de Escuadra, Mauricio Gómez Chacón, indicó que “cuando íbamos a cruzar la carretera
nos dispararon de diferentes partes y nosotros reaccionamos…”. Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de
13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. Por su parte el “CP. Mauricio Gómez Chacón” indicó
“que los primeros que dispararon fue la guerrilla porque tan pronto salieron a la carretera los detectaron”. Anexo 37, Comandante
Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de
noviembre de 2000.
168 Anexo 40. Declaración del soldado voluntario William Cruz Libreros ante el Despacho Promiscuo Municipal, 2 de julio de
1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001.
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