observa que el mismo señor Manuel Gelves, en otras declaraciones posteriores indicó que “las personas que
fueron no decían quiénes eran”, con lo cual coincide la señora Griseldina Carrillo quien sostuvo que “no
dijeron a qué grupo pertenecían ni nada”. Asimismo, en relación con los hechos que acontecieron antes de la
muerte del señor Gelves, la Comisión nota: i) que la hora aproximada del supuesto combate coincide con
aquella en la cual los padres del señor Elio Gelves escucharon los disparos cerca de su casa; ii) que no existe
una individualización de los miembros del Ejército que permita identificar en qué lugar se encontraba cada
uno en cada momento del operativo; iii) que a la fecha de los hechos existía un contexto acreditado de apoyo
de las fuerzas paramilitares a las fuerzas militares para la comisión de ejecuciones extrajudiciales; y iv) que
no obstante los familiares declararon en varias oportunidades que pensaban que se trataba del Ejército o
paramilitares, este hecho no fue investigado a profundidad por el Estado. La Comisión considera que en vista
de los aspectos indicados, el supuesto dicho del señor Manuel Gelves en una única oportunidad, en sí mismo
no resulta concluyente, como argumenta el Estado, para desvirtuar que las personas que acudieron a la casa
del señor Gelves eran miembros del ejército o paramilitares que posteriormente lo entregaron para ser
ejecutado.
105.
En quinto término, la Comisión observa que el señalamiento que estigmatizó al señor Elio
Gelves como guerrillero se hizo con base en la versión de que habría salido de su casa con personas de la
guerrilla y que su muerte se realizó durante un enfrentamiento. Además, se hizo con base en el armamento y
prendas que supuestamente portaba. La Comisión ya realizó sus consideraciones en relación con las personas
que sacaron de su casa al señor Elio Gelves y sobre las inconsistencias en las versiones de los militares (supra
párr. 102- 104). Igualmente, la Comisión ya ha señalado que no fue suficientemente acreditado que el señor
Elio Gelves portara las armas. (supra párr. 100).
106.
En cuanto a si el cuerpo pudiese haber sido manipulado para colocarle las prendas, la
Comisión advierte que mientras que la muerte del señor Elio Gelves de acuerdo al “Informe de Patrullaje”
ocurrió entre las 3:35 y 5:10, el aviso a la inspectora del Instituto de Medicina Legal se dio a las 5:45 am,
efectuándose el levantamiento hasta llegadas las 7:55 am. Lo anterior, indica que el cuerpo estuvo en control
exclusivo de las fuerzas armadas durante más de dos horas.
107.
La Comisión observa que la familia del joven Gelves ha sido consistente en describir que
salió de su casa con una pantaloneta y un pantalón del colegio, y no existe prueba que permita considerar la
posibilidad de que al momento de salir de su casa llevara consigo tal uniforme. Asimismo, en relación a si
pudo haber manipulaciones del cuerpo, la Comisión nota que mientras el Cabo Primero Mauricio Chacón169 y
Jhon Jairo Castro Buriticá170 indicaron que el cuerpo estaba “boca abajo” y varias declaraciones de los
soldados indicaron que el mismo no se manipuló171, el acta de levantamiento realizado en la morgue revela
que se encontró en una posición diferente, “decúbito dorsal” es decir, boca arriba, sin que dicha acta precise si
se trata de la posición en el lugar de los hechos (ver. infra párr. 228). Además de acuerdo a la señora Lucy
Vega Blanco el uniforme que portaba el señor Elio Gelves no correspondía a su talla y “era muy grande”.
108.
En vista de lo expuesto, la Comisión considera que no resulta acreditado en la prueba
disponible que el señor Gelves efectivamente hubiera vestido, antes de su muerte, el uniforme que el Estado
señala. En ese sentido, en este caso tampoco se advierten al momento en que ocurrió la muerte, elementos
suficientes para haberlo vinculado públicamente a la guerrilla. Por el contrario, la Comisión observa que de
169 Anexo 43. Declaración del Cabo Primero Mauricio Gómez Chacón ante el Despacho Promiscuo Municipal, 12 de julio de
1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001.
170 Ver su declaración citada en Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo al escrito de los
peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
171 En cuanto a si se manipuló el cuerpo y armas, el Cabo Primero Mauricio Gómez Chacón aclaró “no sé, nada porque la orden
es de no tocar los cadáveres”. Anexo 43 Declaración del Cabo Primero Mauricio Gómez Chacón ante el Despacho Promiscuo Municipal, 12
de julio de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001. El Soldado Miguel Herrera Ospina indicó que “no, no se
manipuló nada”. Anexo 45. Declaración del soldado voluntario Miguel José Herrera Ospina ante el Despacho Promiscuo Municipal, 2 de
julio de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001. El soldado William Cruz Librero indicó que “creo que se
esperó hasta que se hizo el levantamiento”. Anexo 40. Declaración del soldado voluntario William Cruz Libreros ante el Despacho
Promiscuo Municipal, 2 de julio de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2001.
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