momento en que fue a hablar con [él] estaba en estado de embriaguez” por lo que le dijo “al soldado que se
quedara a dormir ahí donde estaba [su] contraguerrilla, que no saliera del área del campamento, que en
realidad tenía algún problema afuera en el pueblo” 192. El Teniente Alfonso Portilla precisó que “el soldado
permaneció todo el tiempo de civil. Llegó de civil y permaneció de civil”193.
121.
Si bien la anterior versión fue la adoptada finalmente por las autoridades internas, durante
la investigación el soldado, Juan Alexis Rodríguez Burgos, sostuvo variaciones en las versiones de los hechos.
En dos de sus declaraciones aceptó haber privado de la vida al señor Uva Velandia para defenderse cuando
éste le habría atacado194. Sin embargo, en el expediente aparece una versión posterior, en la cual aclaró que el
hecho “no lo cometió por su propia voluntad”, ya que los directos responsables eran “los tenientes Portilla,
Castro y Rodríguez Aparicio Erin”. Explicó que recibió la orden del Teniente Portilla de levantarse en la noche
y acompañarles a un lugar donde el Teniente Rodríguez tenía al señor Uva Velandia amarrado de las manos y,
al negarse él a matarlo, el teniente Portilla “sacó la puñaleta y empezó a chuzarlo”, indicando que por estar
amenazado no había informado sobre estos hechos anteriormente195.
122.
En la investigación interna se obtuvieron las declaraciones de varios soldados que vieron al
soldado Rodríguez Burgos la noche de los hechos. Al respecto, el soldado Nidier Roney Romero León indicó
que el soldado Rodríguez Burgos “llegó a las doce y llegó borracho” y llamó al teniente, y le pidió “que lo
acompañaran con una patrulla” porque“había un man ahí que le estaba poniendo problemas”. El Teniente
habría señalado “que no, que se quedara ahí en una hamaca ahí afuera”196. Por su parte, el soldado Henry
Reyes quien estaba de centinela en la Contraguerrilla de “Ariporo”, indicó que vio al señor Rodríguez Burgos
como a las “diez y media de la noche” “tomado ahí con unos civiles en el pueblo”. Señaló “él no venía sino con
192 Anexo 60. Diligencia de Declaración que rinde el señor ST. Rodríguez Aparicio Erick ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal
Militar, 11 de febrero de 1993. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
193 Anexo 59. Ratificación del Informe del Teniente Portilla ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, 23 de junio de
1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
194 En su primera declaración, indicó que “viniendo para la posada [l]e salió el hombre y [l]e dijo[…] lo voy a matar porque
usted es paramilitar”. Indicó que le respondió a dicha persona “no tengo ningún problema con usted” y después siguió y “el man [l]e salió
más adelante. Peló por un cuchillo [e] iba a apuñalar[l]e”. Indicó que “el man salió tras de [el], corriendo atrás”, “le d[io] un puño y lo
tumb[ó] y le quit[ó] el cuchillo y ahí fue cuando ocurrió el caso”. Aclaró además que él “no estaba tomando”. Anexo 61. Acta de diligencia
de declaración que rinde Juan Alexis Rodríguez ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, (fecha ilegible). Anexo 1 del escrito de
los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000. En una ampliación de su declaración el soldado indicó que “el man siguió detrás […] y
[él ] llegu[ó] al puesto de centinela y les dij[o…] a donde estaba […el]teniente Rodríguez, y ellos respondieron, está durmiendo”. Señaló
que pidió que “fu[e] hasta él … y [l]e dijo qué le pasa Rodríguez y le respond[ió] … hay un man que me quiere matar y él me dijo, Usted
conoce el hombre?”. Indicó que “le dij[o] que sí, que era guerrillero”. Entonces el Teniente dijo “yo no me levanto, […]váyase a dormir y le
respondí a mi Teniente, como ordene”. Señaló que “sal[ió] por el mismo puesto de centinela y [l]e dijo un soldado, para dónde va Burgos”
y él le dijo “voy a dormir al cambucha de mi teniente Portilla”. Indicó que el soldado centinela le advirtió “tenga mucho cuidado que ese
man está sospechoso” y que luego “el man [l]e salió más adelante y […] [l]e siguió atrás […]con un cuchillo”. Indicó que él “gritaba
pidiendo auxilio” y “el man [l]e mandaba puñaladas”. Entonces él le dio “un puño” y al dárselo “[l]e cortó los dedos”. De ahí “sac[ó] una
navaja que cargaba y en la carretera le mandaba puñaladas de pa ´tras (sic)”. Entonces sintió “que alguien se cayó”. Indicó que la navaja
que usó la “tiene otro soldado” de nombre “CANTOR”. Anexo 62. Acta de diligencia de Ampliación de Indagatoria del soldado Juan Alexis
Rodríguez Burgos, 12 de agosto de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
195 Al respecto, indicó que luego de cumplir la misión encomendada “[…]entró a donde se hallaba acantonada la contraguerrilla
en Hato Corozal, con el objeto de acostarse, y cuando ya se hallaba dormido, llegó el Teniente Portilla, le ordenó levantarse porque lo
necesitaba, eran las 21:30 horas aproximadamente, salió junto con él[…]” y “llegaron al lugar de los hechos, allí se encontraba el teniente
Rodríguez y el hoy occiso; lo tenía amarrado por las manos con un nylon” y el “teniente Portilla [l]e ordenó que tenía que matarlo”.
Indicó que el señor empezó a gritar y el teniente le ordenó “que lo tuviera”, “él sacó la puñaleta y empezó a “chuzarlo””. Entonces “cayó el
difunto al piso y dejó de gritar”. Indicó que después “el teniente Portilla le dijo que soltara ese perro; seguidamente se fueron a sacar a
otro que estaba en el calabozo y como lo reconociera como amigo, pues habían estado trabajando en la finca de Henry Uva […]los
tenientes lo agarraron a patadas, lo estropearon y luego lo volvieron a meter al calabozo”. Indicó que este muchacho se llama “Jhon Uva”
y que pasados estos hechos el teniente Portilla le dio la orden de regresar a la base de Paz de Ariporo. Agregó que “éstos tenientes ya
habían hecho lo mismo con el soldado Rodríguez Jurijuri, quien al verse emproblemado se suicidió”. Indicó que esos “hechos no los había
delatado por temor, ya que ellos lo amenazaron de muerte”. Anexo 63. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de
diciembre de 1994. Ver apartado de antecedentes procesales. Anexo a la petición inicial.
196 Anexo 64. Acta de la Declaración Jurada del soldado Nidier Roney Romero Leon ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal
Militar de 23 de noviembre de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
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