132.
De esta forma, la Comisión considera que la responsabilidad internacional de un Estado no
se puede supeditar ni es dependiente de la calificación de los hechos en el ámbito interno o las modalidades
dolosas o culposas con que hayan actuado sus agentes, sino que depende de la existencia de un hecho
internacionalmente ilícito que sea atribuible al Estado. En este sentido, la definición de “acto de servicio” a
nivel interno que era utilizada en ese entonces para determinar si el Estado estaba o no comprometido con
los actos de sus agentes, no tiene trascendencia para determinar si existe responsabilidad estatal en el ámbito
internacional por la violación a una norma por parte de sus agentes.
133.
Respecto de la conducta de agentes estatales que comprometen la responsabilidad del
Estado, la Comisión recuerda que según lo ha señalado la Corte Interamericana respecto de los hechos
internacionalmente ilícitos que:
[T]odo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser
atribuído, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier
autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su
responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención 210.
134.
La Corte Interamericana ha establecido que
Toda circunstancia en la que un órgano o funcionario del Estado o de una institución de
carácter público lesione indebidamente, por acción u omisión, uno de tales derechos, se está
ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en el artículo 1.1 de la
Convención211.
135.
La Comisión considera que en vista de lo expuesto, en el presente caso corresponde al
Estado probar que la privación de la vida del señor Uva Velandia como consecuencia de la actuación del
soldado Burgos se encontraba justificada de conformidad con el derecho internacional. Sin embargo, como
fue analizado y determinado en la investigación interna, durante los momentos previos a la muerte del señor
Carlos Uva, de acuerdo a los testimonios de los señores Henry Reyes y Edgar Enrique Monzo, el soldado
Rodríguez Burgos llegó a la contraguerrilla acompañado de civiles, entre ellos, según el testimonio del
centinela Monzo, uno que “parece que lo llevaba amarrado” y “sin camisa”, quien corresponde a la persona del
señor Carlos Uva. Según la descripción de la necropsia el señor Uva tenía marcas de ataduras en las muñecas
y estaba sin camisa212. Asimismo, después de que el soldado Rodríguez Burgos indicó que “él se iba arreglar
con ese man” y que “él sabía cómo hacerlo”, estando al parecer en estado de ebriedad participó en el
asesinato del señor Carlos Uva, quien falleció por 14 puñaladas perpetradas sin ninguna justificación.
136.
La Comisión hace notar que de acuerdo al testimonio del señor Enrique Monso, el soldado
Rodríguez Burgos antes de privar de la vida al señor Carlos Uva Velandia indicó que éste “era un cómplice de
la guerrilla que manejaba un camión” y “que se la quería montar porque él era militar”. Asimismo, después
de haberlo privado de la vida se justificó indicando que fue atacado por un guerrillero y que le dio muerte. Sin
embargo, de conformidad con la prueba disponible, salvo el testimonio del señor Enriquez Hidalgo que señaló
con posterioridad que escuchó un comentario sobre que el señor Uva utilizaría la “fachada” de vendedor de
un camión al ser miembro del ELN, no existe prueba o determinación judicial alguna que permitan encontrar
sustentada la justificación alegada por el soldado Rodríguez Burgos para fortalecer la credibilidad en su
versión conforme a la cual el señor Carlos Arturo Uva lo habría atacado al ser guerrillero. Además, de acuerdo
a los testimonios de las personas que se encontraban con él en la discoteca, el señor en realidad se dirigía a
210
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 83.
211
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 84.
212 Anexo
47. Diligencia de Levantamiento de Cadáver de 21 de junio de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido
el 13 de octubre de 2000..
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