indicado que observaron cuando el soldado Rodríguez se quitó los cordones de los zapatos y lo amarró con
las manos atrás y se lo llevó.
151.
La Comisión considera que de los anteriores elementos en su conjunto se desprende que los
agentes estatales involucrados incurrieron en múltiples omisiones que en su conjunto derivaron en que el
soldado Rodríguez Burgos privara de la vida al señor Carlos Uva Velandia. Por un lado, ni los centinelas ni el
Teniente Aparicio esclarecieron la naturaleza del peligro que supuestamente estaba enfrentando el soldado
Burgos, a pesar de que tenía a una persona detenida y solicitó una patrulla. Por otro lado, no obstante conocer
que se encontraba el soldado en estado de ebriedad, que la persona que llevaba estaba sometida sin camisa y
“con las manos atrás”, y, según se desprende de la propia declaración del centinela Monso, tener claro
conocimiento de que el soldado Rodríguez “cargaba una navaja siempre larguita”, no se adoptó ninguna
medida si bien sea mínima para proteger la vida e integridad del señor Carlos Uva Velandia, civil que se
encontraba en ese momento bajo la custodia de un militar armado, quien le incriminaba de ser guerrillero y
estaría en estado de ebridad.
152.
En conclusión, la Comisión concluye que el Estado también incumplió con su deber de
garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Uva Velandia consagrados en los artículos 4 y
5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
4.
Los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de los señores Wilfredo
Quiñónez Bárcenas, Jose Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge
a.
Hechos
153.
El joven Wilfredo Quiñónez Bárcenas tenía 18 años a la época de los hechos216, era alfarero y
estaba trabajando en el tejar de don Pedro Torres217. Su núcleo familiar estaba integrado por su padre, el
señor Pedro Quiñónez Calderón; su madre, María Rosalba Bárcenas Quiñónez; y sus hermanas, María Esther
Quiñónez Bárcenas y Amparo Quiñónez Bárcenas 218.
154.
El joven José Gregorio Romero Reyes tenía 19 años de edad a la época de los hechos219 y
“trabajaba de ayudante de albañilería”220. Su núcleo familiar estaba integrado por su padre, Eneth Romero
Ávila; su madre, Miriam Elena Reyes Muñoz; sus hermanas Maryluz Urueta Reyes y Beizabeth Muñoz Reyes; y
sus hermanos Wiston Urueta Reyes y Danys Arleth Romero Reyes221.
155.
El joven Albeiro Ramírez Jorge tenía 19 años de edad a la época de los hechos 222 y trabajaba
con su padre “en un puesto de verduras”223. Su núcleo familiar estaba integrado por su padre, Alfonso
216 Anexo 73. Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, Unidad Local de Barrancabermeja, Informe de Necropsia
y Levantamiento, 5 de septiembre de 1995. Anexo 3 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
217Anexo 74. Denuncia presentada por la señora María Rosalba Bárcenas Torres ante la Personería Municipal de
Barrancabermeja el 7 de septiembre de 1995. Anexo 5 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
218
Escrito de los peticionarios recibido el 3 de junio de 2011.
Anexo 73. Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, Unidad Local de Barrancabermeja, Informe de Necropsia
y Levantamiento, 6 de septiembre de 1995. Anexo 3 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
219
220Anexo 74. Denuncia presentada por la señora María Rosalba Bárcenas Torres ante la Personería Municipal de
Barrancabermeja el 7 de septiembre de 1995. Anexo 5 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
221
Escrito de los peticionarios recibido el 3 de junio de 2011.
Anexo 73. Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, Unidad Local de Barrancabermeja, Informe de Necropsia
y Levantamiento, 6 de septiembre de 1995. Anexo 3 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
222
223Anexo 74. Denuncia presentada por la señora María Rosalba Bárcenas Torres ante la Personería Municipal de
Barrancabermeja el 7 de septiembre de 1995. Anexo 5 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
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