Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar. El Consejo de la Judicatura con posterioridad emitió un nuevo
pronunciamiento en el cual le asignó el conocimiento de los hechos al Juzgado 124 de Instrucción Penal
Militar326.
235.
El 13 de junio de 2000, el Juzgado de Primera Instancia de la justicia penal militar emitió
sentencia resolviendo que no existía mérito para juzgar a través del Consejo Verbal de Guerra a los militares
indiciados por el delito de homicidio y ordenó la cesación de todo procedimiento seguido en su contra327.
Respecto de la competencia de la jurisdicción penal militar, el Juez notó que el momento en que ocurrieron
los hechos las personas vinculadas al proceso eran militares activos y consideró que el hecho ocurrido se
justificó por cometerse en estricto cumplimiento de un deber legal y por la necesidad de defender un derecho
propio. El juez señaló que los hechos se produjeron en el marco de un enfrentamiento328.
236.
En relación con los hechos ocurridos el 27 de mayo de 1997 el Juez hizo notar que en su
declaración el padre de Elio Gelves señaló respecto de quienes se llevaron a su hijo “ellos dijeron que eran
guerrilla farianos”, y al preguntarles para qué se lo llevaban contestaron “que era para que les ayudara a
cuidar un carro porque se venían a pelear a la ‘Y’”. El juez consideró que ese testimonio y el resto de pruebas
“permiten concluir que los tres hombres que obligaron a Elio para que los acompañara eran de la
subversión”329.
237.
El 18 de abril de 2000, se definió la situación jurídica de los imputados absteniéndose de
dictar medida de aseguramiento por el delito de homicidio330. Mediante auto de 5 de septiembre de 2000 la
autoridad competente se abstuvo de conocer el proceso y lo remitió al Juzgado 124 de Instrucción Penal
Militar331. Mediante auto de 8 de marzo de 2001 se dispuso el cierre de la investigación. El 23 de abril de
2001, la Fiscalía 14 Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de Brigadas de la Segunda División procedió a
calificar el mérito del sumario332 y consideró que la conducta de los procesados se encontraba plenamente
justificada en el estricto cumplimiento de un deber legal y en legítima defensa333.
[… continuación]
más halladas” notó que tenían las trayectorias “ANTERO-POSTERIOR-DERECHA-IZQUIERDA; ABAJO-ARRIBA” lo cual indica que “el
cuerpo se encontraba acostado boca arriba (decúbito dorsal) y los disparos le fueron hechos por la dirección por donde tenía los pies”.
En sus consideraciones el fiscal notó que las declaraciones de los militares concuerdan en “la hora en que llegaron al lugar, 11 de la
noche, que coincide con la señalada por los civiles como la hora en que llegaron a casa de ELIO”; y “que la hora del combate concuerda
con aquella que los familiares en insomnio, oyes (sic) los disparos como para los lados de Fortul”. Además notó que “igualmente
concuerdan en no haber visto al muerto con armas, pero afirman que se incautó material de guerra porque eso fue lo que les dijeron”.
Indicó que “todos vieron el cuerpo bocabajo (cúbito abdominal) y se supone que lo vieron cerca, pero al cuestionarse por las armas que
portaba el occiso, excusan que lo vieron de lejos”. Señaló que “se practicó inspección judicial al material de guerra incautado y allí nos
dicen que el revólver estando bien de funcionamiento, pero en pésimo estado de conservación. Eso nos indica que el aparato no lo
portaba nadie, sino que estaba guardado en algún lugar”. Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo
al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
326Anexo 38. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
327Anexo 38. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
328Anexo 38. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
329Anexo 38. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito
de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
330Este hecho se encuentra narrado como parte de los actos procesales previos en Anexo 38. Comandante Décima Octava
Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
331Este hecho se encuentra narrado en Anexo 38. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de
13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
332 Anexo 42. Fiscalía 14 Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de Brigadas de la Segunda División Calificación del sumario,
23 de abril de 2001. Anexo al escrito del Estado del Estado recibido el 19 de junio de 2009.
333 Anexo 42. Fiscalía 14 Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de Brigadas de la Segunda División Calificación del sumario,
23 de abril de 2001. Anexo al escrito del Estado del Estado recibido el 19 de junio de 2009.
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