b. Consideraciones de la Comisión i) En relación con la independencia e imparcialidad de justicia penal militar 240. Teniendo en cuenta que la Comisión ya se pronunció en el presente informe sobre el alcance de la jurisdicción penal militar y la violación que ocasiona su aplicación a los garantías de independencia e imparcialidad (ver supra párrs. 214 y ss.), a los efectos del presente análisis la Comisión advierte que este fuero fue aplicado en el proceso interno bajo el argumento de que la muerte del señor Gelves se produjo por militares en servicio activo “que efectuaban una función directamente relacionada con su actividad castrense”. Según consta en el expediente, la totalidad del proceso penal fue realizado en la jurisdicción penal militar. 241. En virtud de las consideraciones ya expuestas, la Comisión concluye que al aplicar el fuero militar para el juzgamiento de militares acusados de haber cometido posibles ejecuciones extrajudiciales el Estado de Colombia no ofreció a los familiares del una investigación y proceso penal por parte de jueces independientes e imparciales en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de dicho instrumento. ii) En relación con debida diligencia en la investigación 242. Sin perjuicio de la anterior conclusión conforme a la cual la totalidad de las investigaciones y procesos penales llevados a cabo fueron incompatibles con la Convención, la Comisión considera pertinente formular algunas consideraciones sobre la obligación de investigar con la debida diligencia. De la lectura de las piezas disponibles, la Comisión observa que desde el inicio de la investigación se incurrió en omisiones importantes que afectaron las posibilidades de conocer la verdad sobre lo ocurrido. Así, la Comisión advierte al menos las siguientes omisiones y falencias que se traducen en una falta de debida diligencia por parte del Estado: - - - - - - El agente encargado de realizar la diligencia del levantamiento del cadáver demoró más de dos horas en llegar a la escena del crimen, la cual estuvo expuesta mientras tanto a diversos miembros de las fuerzas armadas en un rango de entre las 5:10 am hasta las 7:55 de la mañana. Se indicó que por medidas de seguridad el levantamiento se practicó en las instalaciones de la localidad. No resulta sustentado cómo un levantamiento puede realizarse en un lugar diferente a la escena del crimen, y, en todo caso, del acta no resulta clara la constancia sobre las diligencias mínimas que se realizaron en el lugar donde fue encontrado el cuerpo y las diligencias adicionales que se realizaron en la morgue. No se realizaron pruebas técnicas específicas para determinar si la pistola encontrada efectivamente fue disparada por el señor Elio Gelves. Se omitió la práctica de diligencias esenciales como la del “guantelete”, “dactiloscopía” o “absorción atómica” para identificar si el arma o los diversos armamentos que portaba fueron manipulados por él. Según la explicación dada por el Fiscal, se encontró el arma en “pésimo estado de conservación” lo cual indicaba “el aparato no lo portaba nadie, sino que estaba guardado en algún lugar”. No se profundizó sobre este aspecto, ni técnicamente se determinó la implicación que tenía el hecho de que estuviese el arma en tan mal estado. Si bien la Fiscalía denunció la inconsistencia de que el material explosivo altamente inflamable no hubiese estallado con los múltiples disparos recibidos y movimiento del cuerpo del señor Gelves durante el presunto combate, no se profundizó técnicamente sobre esta posibilidad. No se intentaron localizar los proyectiles o fragmentos de granada que supuestamente habrían sido utilizados por parte de la patrulla durante el supuesto enfrentamiento. No se recuperaron o preservaron las armas utilizadas por los militares para confirmar el supuesto número de municiones empleadas durante la operación. En las piezas de expediente que tiene la Comisión, no se constata una investigación que haya profundizado con seriedad la identidad de las personas vestidas de civiles que se llevaron al señor Elio Gelves por la fuerza de su hogar. Se utilizó exclusivamente como sustento para señalar que eran 64

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