- - miembros de la guerrilla, una de las declaraciones del señor Manuel Gelves en la cual indicó que eran los “farianos”, sin realizar alguna diligencia adicional, no obstante el mismo señor Manuel Gelves y sus familiares acusaron consistentemente que quienes se llevaron a su hijo eran el Ejército o paramilitares. No se cuenta con información que indique que se preservaron las prendas que portaba el señor Elio Gelves. No se verificó si las mismas ajustaban a su cuerpo, o eran muy grandes, como lo indicó al verlo la señora Lucy Vega Blanco, indicio de que se le podría haber sobrepuesto. Tampoco se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos con la totalidad de los participantes en el operativo, ni pruebas técnicas que en su conjunto permitieran esclarecer el número de disparos realizados por cada uno de los miembros del operativo, su exacta ubicación y las trayectorias con el objetivo de brindar una explicación respecto de aquellos que fueron recibidos con trayectoria postero-anterior. 243. La Comisión advierte que del análisis del conjunto de las actuaciones y decisiones judiciales militares, se desprende que la ausencia de diligencias como las señaladas posibilitó que no existieran elementos adicionales para contrastar las versiones de los militares. Así, aunque de los testimonios y la prueba técnica surgen dudas sobre la manera en que se verificaron los hechos, se posibilitó que los militares se beneficiaran en omisiones para poder justificar un uso legítimo de la fuerza mediante una investigación incompleta, inefectiva y ausente de independencia e imparcialidad. 244. En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que la investigación no fue diligente ni estuvo dirigida a esclarecer los hechos en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares del señor Gelves. iii) Plazo razonable 245. El proceso penal en contra de los imputados tuvo una duración de 4 años y 10 meses. Sin perjuicio de ello, como ya se indicó, fue realizado y concluido por las autoridades en una jurisdicción especial que careció de las garantías de independencia e imparcialidad, de tal forma que hasta la fecha, a más de 17 años de ocurrida la muerte del señor Elio Gelves, los hechos no han podido ser conocidos por autoridades que cuenten con dichas garantías. La Comisión estima que ese plazo es irrazonable y que no existen evidencias en el expediente que justifiquen tal demora. En particular, la investigación no reviste mayor complejidad en tanto se trata de una única víctima y los posibles responsables estaban identificados desde el primer día de la investigación. Asimismo, las autoridades correspondientes tuvieron libre acceso a la escena de los hechos y la oportunidad de realizar todas las pruebas técnicas que fueran pertinentes. 246. Las autoridades encargadas de conocer de los hechos no actuaron disponiendo de los mecanismos adecuados para otorgar una debida protección judicial, garantizando que los hechos fueran conocidos por la justicia ordinaria y favoreciendo que el proceso se mantuviera durante su totalidad en la justicia militar. La Comisión hace notar que la omisión por parte de las autoridades en la práctica de las diligencias y pruebas técnicas necesarias para llegar a la verdad de lo ocurrido, con el paso del tiempo se ha constituido en un serio obstáculo para el acceso a la justicia. Lo anterior, no obstante la Fiscalía 40 planteó la colisión de competencia positiva, en la cual las autoridades tuvieron la oportunidad de que los hechos fueran conocidos por la justicia ordinaria. La Comisión advierte que los familiares del señor Gelves han contribuido con sus testimonios. 247. A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la demora en la investigación del caso y la falta hasta la fecha de una investigación independiente e imparcial de las circunstancias en que fue sacado de su casa y falleció el joven Elio Gelves, no resulta razonable y se debió a las omisiones de las autoridades a cargo de la investigación en violación del artículo 8.1 de la Convención. 3. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familires del señor Carlos Artuvo Uva Velandia a. Hechos sobre los procesos 65

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