252.
El proceso se remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, el cual emitió
sentencia el 10 de mayo de 1994, condenando al acusado a la pena principal de 16 años de prisión como autor
del delito de homicidio; así como a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por
diez años y el pago de 500 gramos de oro a favor de los padres de señor Uva Velandía352.
253.
En contra de la anterior decisión, tanto la fiscalía como el señor Rodríguez Burgos,
presentaron recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito de
Santa Rosa Viterbo el 19 de diciembre de 1994, confirmando la decisión condenatoria353. La Sala indicó que el
homicidio fue cometido fuera del servicio y que la última versión sostenida en el recurso de apelación
sostenida por el soldado Rodríguez Burgos “no cuenta con un mínimo de respaldo probatorio que le dé
fortaleza”y que “todo da a entender que se inventó unos hechos y los presentó como reales a la justicia”354.
ii)
Proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa
254.
El 12 de octubre de 1995 el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare355 emitió
sentencia respecto del recurso de reparación directa interpuesto por el apoderado de la familia del señor
Carlos Uva, negando las pretensiones356. El Tribunal indicó que aunque se “cometió un hecho repudiable”, “no
existe la relación de causalidad con el servicio”357. El 30 de marzo de 2000, el recurso de apelación fue
decidido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual
confirmó la decisión358. La Sala indicó que la sentencia de primera instancia que condenó al soldado Juan
Alexis Rodríguez Burgos, al momento de decidir el recurso, se encontraba surtiendo el recurso de apelación y
que si bien se allegó copia del proceso penal, la prueba testimonial “no fue ratificada dentro del proceso”y los
testimonios recibidos en el proceso contencioso administrativo no dejan constancia sobre el autor del
homicidio del lo cual impide deducir la relación causal entre el daño antijurídico y la prestación del servicio
público”359.
b.
Consideraciones de la Comisión
255.
La Comisión advierte que el proceso tuvo una duración total de dos años y seis meses. La
investigación inició cuando los tenientes encargados de las contraguerrillas en los cuales sucedieron los
hechos dieron noticia al Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar. Con posterioridad, en el plazo de menos de
un año el caso fue enviado a la jurisdicción civil la cual se pronunció de forma final sobre los hechos el 19 de
diciembre de 1994, condenado al soldado Burgos a la pena principal de 16 años de prisión, entre otras penas
accesorias. En relación con las actuaciones de las autoridades internas, la Comisión considera pertinente
hacer notar cuatro aspectos.
352
Anexo 55. Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994. Anexo a la petición inicial.
Anexo 63. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994. Ver apartado de antecedentes
procesales. Anexo a la petición inicial.
353
354 Anexo 63. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994. Ver apartado de antecedentes
procesales. Anexo a la petición inicial.
355 Anexo 112. Tribunal Administrativo de Boyacá, radicación no. 12. 986, resolución de 12 de julio de 1995. Anexo 1 del
escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
356 Anexo 72. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo 1 del escrito de los
peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
357 Anexo 72. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo 1 del escrito de los
peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
358 Anexo 113. Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sentencia de 30 de marzo de
2000. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
359 Anexo 113. Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sentencia de 30 de marzo de
2000. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
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