como hallazgos generalizados”. En relación con las trayectorias de los disparos, el Fiscal 15 indicó que “necesariamente debemos concluir que, dado el dispositivo envolvente que adoptó la patrulla en el momento de la agresión, tales trayectorias provinieron tanto del personal que descendió del primer vehículo en la carretera y la repelió desde ese plano ínfero superior”. 272. El 21 de mayo de 2004, la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte civil contra anterior resolución383. El Fiscal indicó que “resulta obvia la negligencia e indolencia con que los Funcionarios de Instrucción, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la Penal Militar, llevaron a cabo la investigación”. Indicó que dicha situación era evidente en que desde el 4 de septiembre de 1995 fue informado el Juez Penal Militar sobre la muerte violenta de Wilfredo Quiñónez Bárcenas y sólo hasta el 28 de noviembre de 1997, más de dos años después se declaró abierta esta instrucción” 384. La Fiscalía Segunda notó que llamaba la atención que el cuerpo del sujeto dado de baja, quedó apenas a una distancia de 12 metros con respecto a la bicicleta en que se desplazaba, lo cual era indicativo de “que si corrió como se afirma, no alcanzó avanzar mucho trecho, ni fue objeto de gran persecución, como tampoco hubo el tiempo ni la distancia necesaria, como para que efectivamente se hayan dado las voces de alto, y que luego de ello se hayan efectuado disparos al aire”. 273. El fiscal concluyó que no estaba comprobado que los procesados hubieran ocasionado la muerte a Wilfredo Quiñónez Bárcenas en circunstancias que establezcan que actuaron en legítima defensa por lo que procedió a “revocar la decisión cesatoria” y dictó acusación para que se les convocara a una Corte Marcial. En relación con los homicidios de Albeiro Ramírez Jorge y José Gregorio Romero Reyes el Fiscal indicó que “las circunstancias en que fueron hallados los cuerpos” y la reiterada negativa de los militares de haber tenido algo que ver con esas muertes violentas, “constituyen óbice insalvable que impiden un pronunciamiento de la jurisdicción penal militar”385. 274. Desde el 20 de agosto de 2004 hasta el 18 de enero de 2005 se produjo un conflicto de competencia entre el Juez Segundo de Brigadas386 y el Juzgado Sexto de Brigada387 que fue resuelto el 18 de enero de 2005 por el Tribunal Superior Militar a favor del Juzgado Segundo de Brigadas.388 275. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, el 3 de mayo de 2005, se negó a proponer la colisión positiva de competencia solicitada por los representantes de los familiares389. Contra la anterior resolución se presentó acción de tutela que fue resuelta el 12 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Constitucional, la cual denegó el recurso indicando que la valoración sobre los hechos de tortura en modo alguno corresponde a una vía de hecho” y, por lo tanto, no procede la tutela contra fallo judicial390. 383Anexo 121. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 384Anexo 121. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010 385Anexo 125. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010 386 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 387 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 388 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 389 Anexo 122. Recurso de tutela presentada ante el Tribunal Superior de Santander-Sala Penal en septiembre de 2005. Anexo 19 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 390 Anexo 123. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala Constitucional. Sentencia de 12 de octubre de 2005. Anexo 20 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 72

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