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relación con el Sr. Anthony Briggs (en razón del fin del trámite del caso ante la Comisión), y
el hecho de que, hasta el presente, no haya ejecutado a ninguno de los condenados,
parecen revelar un reconocimiento del carácter vinculante de las medidas provisionales
dictadas por la Corte. Un trazo básico, característico de dichas medidas, de uso cada vez
más frecuente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, reside precisamente en su
dimensión eminentemente preventiva.
10.
Sus elementos constitutivos de la "extrema gravedad y urgencia", y la prevención de
"daños irreparables a las personas" - presentes y persistentes hasta la fecha en el presente
asunto (caso James y Otros) - transforman las medidas provisionales de protección en una
verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo. La atención a tales elementos, y a
la naturaleza jurídica de dichas medidas de protección, me lleva a discrepar de la corriente
doctrinal que vislumbra en las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
a solicitud de la Comisión providencias de orden excepcional, a ser restrictivamente
interpretadas en razón de su carácter innovador.
11.
Dicha corriente doctrinal, estática y conservadora, desvía la atención de la esencia
misma y del rationale de las medidas provisionales de protección, de su naturaleza jurídica,
para consideraciones de orden puramente jurídico-formal, con un apego instintivo a los
travaux préparatoires del artículo 63(2) de la CADH. Las propias Convenciones de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (de 1969 y 1986) cuidan de advertir, en el artículo 32, que
solamente cuando la interpretación de un tratado conforme a la regla general del artículo 31
(infra) dejar el sentido "ambiguo u oscuro", o conducir a un resultado manifiestamente
irrazonable, caber acudir al uso de medios complementarios de interpretación, tales como el
recurso a los trabajos preparatorios del tratado en cuestión. Ocurre que los travaux
préparatoires del artículo 63(2) de la Convención Americana son, ellos propios, oscuros y
muy poco elucidativos (cfr. OEA, Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos - Actas y Documentos [07-22.11.1969], doc. OEA/Ser. K/XVI/1.2, de 1978, pp.
361, 457 y 497), en nada justificando una interpretación indebidamente restrictiva de las
medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana.
12.
En efecto, los elementos que componen la regla general de interpretación de tratados
(formulada en el artículo 31(1) de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, de 1969 y 1986), - a saber, la buena fe, el texto, el contexto, y el objeto y
propósito del tratado, - se encuentran conyugados en una misma formulación, precisamente
para señalar la unidad del proceso de interpretación. Subyacente a aquella regla general de
interpretación encuéntrase el principio ut res magis valeat quam pereat, ampliamente
respaldado por la jurisprudencia internacional, y que corresponde al llamado effet utile (a
veces denominado principio de la efectividad), en virtud del cual hay que asegurar a las
disposiciones convencionales sus efectos propios en el derecho interno de los Estados Partes.
13.
En el contencioso interestatal, el poder de un tribunal como la Corte Internacional de
Justicia de indicar medidas provisionales de protección en un caso pendiente de decisión
tiene por objeto preservar los derechos respectivos de las partes, evitando un daño
irreparable a los derechos en litigio en un proceso judicial. Así lo ha señalado la Corte de La
Haya, por ejemplo, en el caso de la Jurisdiccción en Materia de Pesquerías (Reino Unido
versus Islandia, ICJ Reports [1972] p. 16, par. 21, y p. 34, par. 22), en el caso de los
Rehenes (Personal Diplomático y Consular de Estados Unidos) en Teherán (Estados Unidos
versus Irán, ICJ Reports [1979] p. 19, par. 36), y, más recientemente, en el caso de la
Aplicación de la Convención contra el Genocidio (Bosnia Herzegovina versus Yugoslavia
[Servia y Montenegro], ICJ Reports [1993] p. 19, par. 34, y p. 342, par. 35). Subyacente a
este razonamiento encuéntrese la búsqueda de equilibrio entre los intereses de las partes