el objeto de su declaración se refiere a las consecuencias psicológicas que habría tenido la detención del señor Vicente Arce, por lo que se trata de una experticia sobre la cual la institución no podría ética ni funcionalmente tener ninguna injerencia. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en su dictamen 12. 15. En consecuencia, la recusación formulada debe ser desestimada, de manera que se admite el peritaje de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, perito propuesto por los representantes del centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Solicitud de traslado de un peritaje recibido en otro caso 16. El Estado solicitó el traslado de un peritaje rendido en el Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, en concreto el peritaje elaborado por Marcella Da Fonte sobre “tipos penales y bienes jurídicos protegidos en la lucha contra el narcotráfico en el Ecuador” 13. Esta solicitud del Estado no ha sido objetada. 17. Para esta Presidencia es claro que el objeto de la declaración pericial, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su utilidad y pertinencia. 18. El Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 14. 19. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, y especialmente al hecho que las partes no se opusieron al traslado del referido peritaje, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, la declaración rendida por la experta Marcella Da Fonte en el trámite del caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Para tal efecto, se transmitirá oportunamente a las partes copia del referido documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes en sus alegatos u observaciones finales escritas, a más tardar. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 20. Esta Presidencia advierte que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), quien representa al señor Vicente Arce, planteó que requería la ayuda del referido Fondo de Asistencia para: a) gastos de viaje (pasaje, hotel y viáticos) de las personas que la Corte 12 Cfr. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 18; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, considerando 20. 13 Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019, Punto Resolutivo 4. 14 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 5

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