2 - medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Los informes décimo al décimo tercero y sus anexos, presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre los días 27 de julio de 2007 y 22 de enero de 2008, mediante los cuales informó sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. En su último escrito el Estado informó que el día 10 de octubre de 2007 el Complexo do Tatuapé fue desocupado y los últimos 37 adolescentes que todavía se encontraban en dicho centro fueron trasladados y que, en razón de ello, presentaba datos sobre el cumplimiento de las medidas hasta la referida fecha. El Estado señaló que había emprendido sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las medidas y que, entre otras acciones, promovió la atención psicosocial, médica, psiquiátrica y pedagógica de los adolescentes; creó canales de comunicación con la sociedad para garantizar su participación en la aplicación de las medidas de socioeducativas de internación de los adolescentes; estableció nuevas propuestas pedagógicas que contribuyen para la reducción del tiempo de la internación, y cumplió con el compromiso de desactivar el Complexo do Tatuapé. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales. 3. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre los días 7 de septiembre de 2007 y 30 de mayo de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y señalaron, entre otros, que dos semanas antes de su cierre, visitaron el Complexo do Tatuapé y encontraron situaciones violatorias de los derechos humanos de los adolescentes. Sin embargo, en razón del cierre de dicho centro, señalaron que su principal preocupación es conocer la situación en que actualmente se encuentran los jóvenes y que pese a sus reiteradas solicitudes, el Estado no ha informado a qué lugar fueron trasladados los internos. Solicitaron que el Estado revoque la decisión administrativa No. 90 de la Fundação Casa que impide el acceso de los representantes a centros de internación de dicha Fundación. Manifestaron que temen por la vida e integridad de los beneficiarios tomando en consideración que el contexto de graves violaciones de derechos humanos, condiciones inhumanas de detención y frecuentes relatos de tortura y malos tratos no se debía únicamente a las “condiciones arquitectónicas” del Complexo. Además, señalaron que fueron informados por familiares de los internos que los funcionarios, algunos de ellos acusados de practicar tortura y malos tratos, también fueron trasladados y seguirían trabajando con los beneficiarios. Por último, refirieron que están imposibilitados de elaborar cualquier informe sobre las condiciones en las que se encuentran los beneficiarios, ya que hasta la fecha el Estado no ha informado sobre el lugar a donde fueron transferidos. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre los días 24 de octubre de 2007 y 25 de abril de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones presentadas por los representantes, y señaló, entre otras consideraciones, que el Estado no ha demostrado que haya habido cambios concretos en la situación de riesgo en que se encontraban los beneficiarios y que el cierre del Complexo do Tatuapé y los consecuentes traslados para otras unidades de

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