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5.
La Conceptualización de Víctima
Internacional de los Derechos Humanos.
y
el
Aporte
del
Derecho
35.
La víctima es la persona humana victimada en los derechos que le son inherentes qua
persona. La conceptualización de víctima, al igual que la de persona (supra), tiene también
raíces históricas a lo largo de los siglos. Etimológicamente, el término víctima (del Latín
victima) fue empleado originalmente en relación con la persona que era sacrificada (en
rituales) o destinada a ser sacrificada. A partir del siglo XVII, adquirió el sentido de la persona
que era lesionada, torturada o asesinada por otra. En el siglo XVIII, el término pasó a designar
la persona lesionada u oprimida por otra, o por alguno poder o situación. El término "victimar"
vino a ser usado en el siglo XIX (1830 en adelante)37. En el siglo XX, la nueva disciplina
victimología vino a centrar su atención en la persona de la víctima38, - en contraposición a la
criminología, que se centraba más bien en la persona del delincuente o criminal.
36.
A veces uno se refiere a la víctima como la "parte lesionada", bajo ciertos tratados de
derechos humanos de la actualidad; la víctima es la persona humana que ha sufrido una
lesión o perjuicio, individualmente o en compañía de otros seres humanos, en consecuencia de
un acto - u omisión - internacionalmente ilícito39. En perspectiva histórica, el concepto de
víctima es uno de los "más antiguos de la humanidad", perteneciendo en realidad a "todas las
culturas"40. Como el Estado gradualmente monopolizó los medios de coerción, el papel de las
víctimas se vio de cierto modo reducido (v.g., al de un testigo) o marginado en el proceso
legal oponiendo el Estado al acusado (en el derecho procesal penal), frecuentemente con la
insatisfacción de la víctima41.
37.
En realidad, mientras el universo conceptual de la criminología se tornó orientado hacia
la figura del delincuente, situando a la víctima en una posición un tanto tangencial o marginal,
la disciplina emergente de la victimología ha intentado remediar aquel desequilibrio, centrando
la atención en la persona de la víctima, en la necesidad de rehabilitar a esta última y
asegurarle reparaciones debidas y adecuadas42. Fue, sin embargo, la notable evolución del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y
.
Cf. The Oxford English Dictionary, 2a. ed., tomo XIX, Oxford, Clarendon Press, 1989, p. 607;
Asociación H. Capitant, Vocabulario Jurídico (dir. G. Cornu), Bogotá, Temis, 1995, p. 904; G. Gómez de
Silva, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, México, El Colegio de México/FCE, 1996
[reimpr.], p. 719.
37
.
Cf. E. Neuman, Victimología - El Rol de la Víctima en los Delitos Convencionales y No
Convencionales, Buenos Aires, Edit. Universidad, 1994, pp. 27-28.
38
.
Cf. Union Académique Internationale, Dictionnaire de la terminologie du Droit international,
Paris, Sirey, 1960, pp. 448-449; J. Salmon (dir.), Dictionnaire de Droit international public, Bruxelles,
Bruylant, 2001, p. 1131.
39
.
A.-J. Arnaud et alii (dir.), Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du Droit, 2a.
ed., Paris, LGDJ, 1993, p. 641 (verbete de E. Viano).
40
41
.
Ibid., pp. 642-643 (verbete de E.V.).
.
Cf., v.g., G. Landrove Díaz, Victimología, Valencia, Tirant Lo Blanch, 1990, pp. 22-26, 139-140 y
150; L. Rodríguez Manzanera, Victimología - Estudio de la Víctima, 8a. ed., México, Edit. Porrúa, 2003,
pp. 25 y 67.
42