21
70.
Todavía no he concluido este Voto Razonado, pues quisiera, antes de hacerlo, volver a
mi punto de partida. Actuar en la Corte Interamericana es como convivir con la tragedia de la
vulnerable condición humana, de las injusticias y la violencia que la circundan y amenazan. Es
como estar en un barco en la alta-mar borrascosa, en que no hay como evitar las tormentas:
hay, más bien, que enfrentarlas. Si ocurren violaciones graves de derechos humanos,
afectando círculos crecientes de personas, no será intentando restringir la condición de
beneficiarios de reparaciones (mediante, v.g., la imposición de una carga de la prueba más
pesada sobre estos últimos), no será intentando frenar la ampliación jurisprudencial de la
noción de víctima, que se fortalecerá la protección internacional de los derechos humanos.
71.
Todo lo contrario. Si existe un número creciente de beneficiarios de reparaciones, en su
propio derecho, esto ocurre en consecuencia de la gravedad de las violaciones de derechos
humanos en perjuicio de las personas torturadas, asesinadas o desaparecidas, victimando
directamente también a sus familiares inmediatos. Hay que asumir las consecuencias jurídicas
de dichas violaciones, sin acudir al subterfugio de exigir de los familiares inmediatos pruebas
adicionales de sufrimiento (como si esto fuera posible...), de perjuicio o del daño inmaterial. Si
uno no está dispuesto a enfrentar con determinación las grandes olas de la tormenta en la
alta-mar, mejor no ingresar en el barco.
72.
Quizás las reflexiones personales que dejo consignadas en este Voto Razonado,
suscitadas por la materia tratada en la presente Sentencia de Interpretación en el caso La
Cantuta, puedan ser tomadas en cuenta por alguna nueva composición de la Corte, en los
próximos años. Por el momento, algunos frenos jurisprudenciales en que ha incurrido el
Tribunal recientemente, me dificultan la tarea de extraer las lecciones inmersas bajo las olas
que por el barco ya pasaron, y que gradualmente se distancian en el espacio y el tiempo. Pero
insisto en hacerlo, con la misma tenacidad con que enfrenté con mis pares las olas
tormentosas que del barco (de la Corte) otrora se aproximaban amenazadoramente, pero no
sin hoy lamentar, una y otra vez, como el experimentado marinero (sobreviviente de la Corte)
anteriormente mencionado:
"I viewed the ocean green,
And looked far forth, yet little saw
Of what had else been seen"62.
73.
En la labor de protección internacional de los derechos humanos, no hay, a mi juicio,
espacio para pragmatismo: la postura de los que en ella actúan no puede ser otra que la
principista y humanista. Esta requiere, a mi juicio, para la correcta interpretación y aplicación
del derecho aplicable: primero, el rechazo de enfoques autoritarios o herméticos o dogmáticos
de este último; segundo, la confianza en la razón humana, la recta ratio; tercero, la conciencia
de las necesidades de protección, entre las cuales se sitúa la realización de la justicia; cuarto,
la atención a las lecciones de la experiencia en materia de protección; y quinto, la
combinación de la razón con la persuasión, en la necesaria fundamentación de cada resolución
de los casos contenciosos, e inclusive de cada Sentencia de Interpretación.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
62
.
S.T. Coleridge, op. cit. supra n. (1), versos 443-445.