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54.
El 28 de julio de 1991, las 27 comunidades del Lote Fiscal 55 presentaron al gobierno de
la Provincia de Salta un reclamo administrativo de legalización del título de propiedad de la tierra; allí
exponían los resultados de su tarea de documentación, a saber, los distintos mapas con la toponimia del
terreno en las lenguas indígenas, señalando sus lugares de habitación, sus circuitos de recorrido del
territorio, y los lugares culturalmente significativos, insistiendo en la necesidad de que se entregara un
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territorio único y sin parcelaciones .
55.
Luego de algunos meses de estudio de la propuesta por el Gobierno, el 5 de diciembre
de 1991 se firmó un Acta de Acuerdo entre los representantes de las comunidades indígenas y el
Director General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales de la Provincia de Salta. Este Acta de Acuerdo
fue ratificada en todos sus términos mediante un decreto expedido por el Gobernador de la Provincia de
Salta, el Decreto No. 2609 de 1991. El texto de este Decreto, al que se incorporó el texto del Acta de
Acuerdo, es el siguiente:
Decreto No. 2609/91 Acta Acuerdo entre criollos y aborígenes.
Ministerio de Economía.
VISTO el Decreto Acuerdo celebrado por la Dirección General de Adjudicaciones de Tierras
Fiscales con los miembros de las comunidades aborígenes Wichi (mataco), Iyojwaja (chorote),
Niwacke (chulupi), Komlek (toba), Capy’y (Tapiete) que habitan el territorio de los lotes fiscales 55
y 14, el día 5 (cinco) de diciembre de 1991 en la localidad de San Luis – Departamento Rivadavia,
en el marco de las Leyes 6469, 6570, 6373 y los Decretos 845/90 y 1467/90; y,
CONSIDERANDO:
Que es urgente y necesario disponer de los recaudos suficientes para conservar la aptitud de las
tierras y la integridad de los recursos naturales de los lotes fiscales 55 y 14 hasta el cumplimiento
total de las acciones destinadas a su regularización en los términos de las Leyes 6570 y 6469;
Que la realidad social y ecológica de los fiscales 55 y 14 hace necesario considerar a ambos como
un solo territorio y con un destino común a fin de que sea posible adjudicar a las comunidades
aborígenes y a cada familia criolla el espacio necesario para su supervivencia, desarrollo y
bienestar;
Que es atendible el deseo de las comunidades aborígenes de contar con una superficie única sin
divisiones interiores mediante título único y en las dimensiones suficientes para desarrollar sus
modos tradicionales de vida, cuyas características fundamentales se reflejan en el estudio
presentado por las propias comunidades el día 28 (veintiocho) de julio de 1991;
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Comunidad Aborigen del Lote Fiscal 55 – Pedido del título de propiedad de la tierra. Citado en la petición inicial,
recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. El documento con la solicitud, en el
cual se fundamentan los antecedentes históricos, antropológicos y legales del pedido de reconocimiento, se encabeza con la
siguiente demanda: “NUESTRO PEDIDO. Nosotros, los que formamos la comunidad aborigen del Lote Fiscal 55, pedimos al
Gobierno el título de propiedad de nuestra tierra. Sabemos que, según la ley, tenemos derecho al título porque es la tierra de
nuestros antepasados, quienes vivían aquí muchos siglos antes que llegaron del Sur los primeros criollos, en 1902-1903. // Nuestro
Gobierno democrático tiene que reconocer el derecho histórico que tenemos a la tierra. Somos los nativos de la Argentina. //
Nosotros somos los dueños legítimos de la tierra, pero vemos que, los criollos, quieren quitarnos nuestra tierra. Los criollos nos han
corrido ya demasiado y solicitamos justicia. Pedimos que el Gobierno nos devuelva nuestra tierra, por respeto a nuestra historia y
nuestra humanidad. // Nuestra descendencia se aumenta. Pedimos el título para que nuestros hijos y nuestros nietos puedan vivir y
crecer en paz en la tierra de sus abuelos. Además, queremos que nuestra tierra vuelva a crecer lo mejor posible. // La entrega de
tierras que necesitamos debe ser comunitaria y en extensiones suficientes para permitir el desenvolvimiento de nuestra vida y la de
nuestra descendencia. El Fiscal 55 no alcanza, de por sí, para nuestras necesidades. Los que vivimos cerca del límite, siempre
tenemos que salir hasta el Fiscal 14. // La tierra que ocupamos, y cuyo título pedimos al Gobierno, comprende el Fiscal 55 en su
integridad, más otras tantas hectáreas de la parte colindante del Fiscal 14 (…). Así alcanza para nuestra comunidad y también
toma en cuenta la gente nuestra que viven en el Fiscal 14. // De ninguna forma aceptamos subdivisiones o parcelas porque vivimos
como una sola comunidad de la naturaleza. Somos agricultores, pescadores, cazadores, recolectores y artesanos. Necesitamos un
espacio extenso, no solamente para cultivar la tierra, sino también para sacar del monte tanto nuestros alimentos, frutas, miel y
animales silvestres, como los elementos vegetales que utilizamos para las artesanías y para nuestro uso doméstico. // Todos, los
4.500 habitantes aborígenes del Fiscal 55, estamos unidos. Como decimos acerca de nuestro pedido de tierra: ‘Cuando una
charata canta, todas las charatas hacen coro’. Como una sola comunidad pedimos, a nuestro Gobierno, un solo título comunitario
para toda la tierra que precisamos” [Declaración conjunta citada en: CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos
quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 195. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo
de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007]