17 parte se titulara a las poblaciones criollas; que la adjudicación de las tierras tanto para los criollos como para los indígenas era una tarea urgente y necesaria, que debía cumplirse según procedimientos específicos; que la reclamación indígena debía ser resuelta respetando las áreas de recorrido de las comunidades con asentamientos en ambos lotes; y que la propiedad debía ser comunitaria, sin subdivisiones, y bajo un título único. Según narran los peticionarios, “a pesar de que la propuesta descripta ofrece una superficie menor que la reclamada por las comunidades indígenas, igualmente se la 60 ha aceptado” . El informe presentado por la Comisión Asesora Honoraria, junto con sus recomendaciones, fue aprobado mediante Decreto No. 3097/95 del Gobierno Provincial de Salta. 58. En el artículo 4 del Decreto 3097/95, el Gobierno Provincial dispuso que hasta tanto se sancionara y/o promulgara el proyecto de ley (destinado a reconocer la propiedad comunitaria de la tierra a sus ocupantes), se declarase área de preservación y recuperación ambiental a los lotes fiscales 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, dejándose establecido que estaría prohibida toda explotación y/o aprovechamiento que no fuera consecuencia directa de la necesidad de subsistencia de sus ocupantes. 59. En forma simultánea al funcionamiento de la Comisión Asesora Honoraria, el Gobierno Provincial de Salta tramitó una licitación pública para la construcción del puente internacional sobre el 61 Río Pilcomayo, Misión La Paz – Pozo Hondo , a la cual se aludirá más adelante. Pese a la simultaneidad de ambos procedimientos, las comunidades indígenas no fueron informadas ni notificadas sobre el proyecto de realización de estas obras ni sobre la existencia del proceso licitatorio. 60. En abril de 1996, la Asociación Lhaka Honhat firmó un Acta Acuerdo con las autoridades provinciales, en la que se creó una Unidad Coordinadora encargada de avanzar hacia un plan de 62 regularización jurídica de los asentamientos poblacionales de los lotes fiscales 55 y 14 . 61. Entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 1996 los indígenas ocuparon el puente internacional de manera pacífica. El objetivo declarado de la toma era exigir el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente 63 ocupaban . Como consecuencia de esta toma, el Gobernador de Salta se presentó al lugar y negoció con las comunidades, luego de lo cual firmó un Acta en la que se comprometió a dictar, en 30 días, un decreto que asegurara la adjudicación definitiva de las tierras en cuestión, fijando sus pautas y 64 lineamientos, y que contemplara una distribución equitativa entre las poblaciones indígena y criolla . En el Acta los caciques también exigían que fuese la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat la que los representara en el proceso de adjudicación, y se acordó que toda obra de urbanización y 60 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 61 Información adicional aportada por los peticionarios a la CIDH el 29 de diciembre de 1998, transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 62 Referido en la Resolución Defensorial del 11 de agosto de 1999. Documentos remitidos a la CIDH por el Defensor del Pueblo, recibidos el 19 de enero de 2001, y transmitidos al Estado por la CIDH mediante nota del 16 de febrero de 2001. 63 La declaración conjunta de los líderes de las comunidades indígenas que llevaron a cabo la protesta en el puente internacional dice, en lo pertinente: “Por el título de nuestras tierras: Ocupación del puente internacional sobre Pilcomayo (La Paz). // Hace muchos años que hemos pedido al Gobierno de Salta que nos entregue el título de las tierras donde vivimos desde siempre. Mandamos cartas. Se hacen reuniones, nuevas leyes y decretos, y más estudios. Ya va por el cuarto gobierno. Pero no nos dan una respuesta. Pasan los años y nuestras tierras se empobrecen, porque la gente que ha venido de afuera a ocuparlas no sabe cuidarlas. Pasan los años y nos volvemos más pobres. // (…) hemos pedido que las Autoridades nos aseguren el título de las tierras antes de hacer estos grandes proyectos donde nosotros vivimos. Son tierras fiscales y las leyes reconocen nuestro derecho a la posesión y propiedad de las mismas. Hablan de Mercosur, pero para nosotros la tierra es más segura. Ante la falta de una respuesta y la próxima inauguración del puente, las 35 comunidades de nuestra Asociación decidimos: ocupar pacíficamente, el próximo 25 de agosto, las tierras al lado del puente. Vamos a quedarnos allí hasta que el Gobierno de Salta nos de una respuesta concreta a nuestro pedido. (…)” Declaración citada en: CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 234-235. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 64 Referido en la Resolución Defensorial del 11 de agosto de 1999. Documentos remitidos a la CIDH por el Defensor del Pueblo, recibidos el 19 de enero de 2001, y transmitidos al Estado por la CIDH mediante nota del 16 de febrero de 2001.

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