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97.
El 9 de septiembre de 2005, en respuesta al documento de “Declaración conjunta” del
Gobierno Nacional que les fuera transmitido por la CIDH, los peticionarios formularon observaciones a la
propuesta de adjudicación de tierras presentada por la Provincia de Salta. Como cuestión preliminar
reiteraron sus demandas por el otorgamiento de un título único, a nombre de todas las comunidades
indígenas; la reubicación de la población criolla y que todo plan de desarrollo de infraestructura se lleve a
cabo respetando los derechos de consulta previa y consentimiento informado. Así mismo, reiteraron su
exigencia respecto de que las cercas de alambre estén prohibidas en las zonas indígenas.
98.
El 11 de octubre de 2005, el Gobierno Provincial de Salta presentó a la CIDH un
documento en el cual se ampliaba y modificaba la propuesta presentada el 2 de marzo de 2005, según
informaba, en respuesta a las distintas observaciones presentadas por los peticionarios el 9 de
septiembre de 2005. La introducción de estas modificaciones fue precedida por nuevas reuniones y
diálogos entre las partes, específicamente un encuentro realizado el 11 de octubre entre representantes
del Gobierno Nacional y Provincial y representantes de los peticionarios. Este diálogo permitió la
identificación de los puntos de discordancia entre las partes, tal como lo resumió el Gobierno Provincial
en su nota de octubre 11:
“En el curso de la reunión se trataron las nueve objeciones que habían formulado los abogados del
CELS en el escrito del día 9 de septiembre último. Se arribó a coincidencias útiles respecto de la
mayor parte de los puntos objetados, y, tales acuerdos, incorporados al texto original del 28/II/05,
constituyen la mejora en la propuesta de adjudicación de tierras instrumentada en el anexo del
presente escrito.
Ello sin embargo, no hubo coincidencia acerca de la modalidad del título que se otorgaría sobre las
tierras a adjudicar a las comunidades indígenas. Contrariados por esa circunstancia, la abogada
del CELS y el representante de Lhaka Honhat, rehusaron firmar el acta de la reunión y se retiraron
de la reunión, que había durado casi seis horas.
La cuestión planteada respecto del título consistía en lo siguiente: la Provincia de Salta, con
arreglo a las disposiciones de su constitución, ofrece adjudicar las tierras con títulos a nombre de
las comunidades. Ese título puede, eventualmente, ser común para todas las comunidades que
quieran tener un título conjunto; y separado para las comunidades que deseen tener un título
individual. Aparte de ello, se otorgarán individualmente los títulos a los criollos que reúnan los
requisitos de la propuesta de la Provincia.
La abogada del CELS, plantea en cambio, el otorgamiento de un título único en comunidad
forzosa, aún para aquellas entidades indígenas que no deseen recibir un título en esas
condiciones.
Resulta útil tener en cuenta como antecedentes que uno de los hitos de este proceso de solución
amistosa, fue el reconocimiento, por parte de Lhaka Honhat, de la existencia de otros sectores
indígenas que no están representados por Lhaka Honhat. Por esa razón, en la Mesa Ampliada,
participan otros representantes indígenas distintos de los peticionarios.
El Gobierno de la Provincia de Salta tiene presente que la Propuesta de adjudicación de tierras
debe abarcar y armonizar los intereses de todos los habitantes de los lotes de propiedad de la
Provincia, razón por la cual no puede aceptar la pretensión de Lhaka Honhat, según la cual se
produciría una imposición coactiva, en detrimento de los sectores no representados por dicha
entidad, a los cuales se convertiría, virtualmente, en rehenes de Lhaka Honhat. De ello se seguiría
un avasallamiento de derechos humanos fundamentales, cuya protección y defensa consiste la
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razón de ser de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (…)”
En el Anexo a esta comunicación, el Gobierno Provincial detalló las modificaciones que
se habían introducido a la propuesta del 2 de marzo de 2005:
“Ampliación de la Propuesta de Adjudicación de tierras formulada por la Provincia de Salta,
República Argentina, el 2 de marzo de 2005.
Puntos 1), 2) y 8): La Provincia incorpora el siguiente párrafo referido a los criterios generales de la
propuesta:
‘El criterio orientador de esta Propuesta es el derecho de las Comunidades Indígenas al uso
tradicional de la Tierra, sin perjuicio de los otros derechos que esta Propuesta reconoce’.
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Comunicación del Gobierno de la Provincia de Salta del 11 de octubre de 2005.