27 Punto 3): Solución en caso de falta de acuerdo de partes en la entrega de tierras. ‘En el supuesto de no llegarse a un acuerdo de partes, la Mesa Ampliada será el órgano decisorio con facultad para resolver la situación de conflicto. Para tales fines, podrá, entre otras cosas, tomar disposiciones en orden a fijar incentivos en los casos en que sea necesario efectuar reubicaciones’. Punto 4): Infraestructura. El Ministerio de Planificación Federal, a través del Ing. Laurito, asumió el compromiso de realizar las obras necesarias y consultar las trazas de los caminos en el ámbito de la Mesa Ampliada, para evitar que las comunidades indígenas queden aisladas. Punto 5): Título Comunitario. La Provincia acepta entregar un Título Comunitario Conjunto a todas las Comunidades que así lo soliciten, según la modalidad de adjudicación ya efectuada en el caso del lote fiscal 4. Punto 6): Relocalización de pobladores criollos y de ganado. La Mesa Ampliada podrá determinar zonas en donde no será viable la explotación ganadera. Punto 7): Prohibición de alambrar. La prohibición de alambrar sobre la línea de ribera del Río Pilcomayo, regirá para todos los pobladores por igual. Punto 9): Unidad ejecutora. A la Unidad Ejecutora se incorporará un representante del Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal del Estado Nacional, dejándose aclarado que la Unidad Ejecutora solamente podrá determinar, en el terreno, los criterios consignados en la Propuesta, así como las decisiones que se tomen en la Mesa Ampliada. Dicha Unidad carecerá, por lo demás, de facultades decisorias. Los ‘Puntos’ a que se alude en la precedente ampliación de la propuesta son los contenidos en la enumeración de objeciones formulada por Lhaka Honhat y CELS en la nota del 9 de septiembre de 110 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores.” 99. El 14 de marzo de 2006 se llevó a cabo una nueva reunión entre el Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Salta y el Coordinador General de la Asociación Lhaka Honhat. En dicha reunión se llegó a los siguientes acuerdos: “- Las tierras a ser tituladas a las comunidades indígenas, deben respetar el área de ocupación tradicional de las mismas, la cual ya ha sido identificada, es parte del documento de propuesta del gobierno provincial y se fundamenta en la legislación vigente sobre derechos indígenas (Constitución Nacional y Provincial Art. 75 inc. 17, Convenio 169 de la OIT). - La superficie titulada a nombre de las comunidades indígenas, debe ser un mínimo de 400.000 hectáreas, de dominio exclusivo indígena y estar comprendidas dentro de área de ocupación tradicional indígena de los lotes, ya mencionadas en el punto anterior. - La forma del título o los títulos debe ser conforme al uso tradicional, reconociendo el uso compartido de una misma zona que hacen las diversas comunidades. Esta es la razón por la cual Lhaka Honhat ha sostenido la idea de un título ��nico con las variantes que respeten la forma tradicional de su uso tradicional y las estrechas relaciones existentes entre diferentes comunidades y grupos. - La realización de obras de infraestructura en la zona debe ser efectuada en función del plan de distribución de las tierras y el futuro desarrollo de sus habitantes. Previo a la implementación de las mismas se deben realizar consultas adecuadas con los pobladores a fin de lograr los acuerdos correspondientes sobre las medidas propuestas. - Se deberá realizar un relevamiento de las comunidades indígenas que habitan los Lotes 55 y 14, tengan o no tengan personería jurídica, relacionados con el censo poblacional y el referente o cacique de cada comunidad. - Las comunidades indígenas representadas en la asociación Lhaka Honhat gestionarán la inscripción de sus personerías Jurídicas ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la 111 Provincia de Salta.” Acciones de implementación de la propuesta del Gobierno Provincial de Salta, emprendidas después del referendo de octubre de 2005 110 Anexo a la comunicación del Gobierno de la Provincia de Salta de fecha 11 de octubre de 2005. Acta adjunta a la comunicación del Gobierno Provincial de Salta a la Cancillería de Argentina, remitida a la CIDH mediante nota recibida el 10 de febrero de 2009, y comunicada a los peticionarios el 26 de febrero de 2009. 111

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