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112.
El 28 de octubre de 2008, el Gobierno Provincial de Salta adoptó el Decreto No.
4705/08, en el cual se creó un equipo técnico para avanzar en la entrega de las tierras de conformidad
con la propuesta de la Provincia de marzo de 2005. Según explicaban el Secretario General de la
Gobernación y el Fiscal de Estado de la Provincia en comunicación remitida a la CIDH por el Gobierno
Nacional el 10 de febrero de 2009, mediante tal decreto “quedó conformado el nuevo equipo técnico que
integra la Unidad Ejecutora Provincial, que tiene a su cargo ejecutar –en lo que a la Provincia de Salta le
120
corresponde- lo acordado el día 17-10-2007” .
113.
En criterio de los peticionarios, el Decreto 4705/08 es violatorio de los derechos de las
comunidades indígenas, en la medida en que no contempla su participación ni la de sus asesores,
reconoce como autoridad de aplicación de la Propuesta a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP),
subordina la entrega de las tierras a acuerdos entre partes sin brindar soluciones para los casos en que
dichos acuerdos no logren concretarse, y omite referirse a la entrega de las tierras bajo la modalidad de
121
título único de propiedad . El 7 de abril de 2009, la Unidad Ejecutora Provincial envió a la Asociación
Lhaka Honhat una comunicación, convocando a las comunidades indígenas que forman parte de ella a
una reunión el 28 de abril siguiente, explicando que “el objetivo de ésta es que las Comunidades
Indígenas manifiesten, a través de sus autoridades tradicionales y en pleno respeto de las formas
organizativas, la forma en que desean instrumentar la adjudicación de las tierras que ocupan en los
122
Lotes Fiscales 55 y 14” .
114.
El 16 de abril de 2009, los representantes de las comunidades indígenas asociadas en la
Asociación Lhaka Honhat respondieron a esta convocatoria de la UEP, mediante una comunicación que
fue igualmente remitida a la CIDH, expresando que “las estrategias de distribución de tierras, títulos o
formas de adjudicación –que son los temas previstos para las reuniones, convocadas por el equipo
técnico- son inviables en tanto se aparten de las pautas de demarcación y titulación establecidas por los
estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Al mismo
tiempo, los representantes de la Asociación expresaron su apertura a dialogar a fin de explorar todas las
123
vías posibles para alcanzar una solución amistosa justa que reconociera sus derechos ” .
115.
En relación con esta misma carta de convocatoria, los representantes de los
peticionarios alegaron ante la CIDH que la UEP estaba invitando a las comunidades a manifestarse
sobre la forma de adjudicación de las tierras, “cuando ni siquiera se ha establecido el área que el Estado
124
ha reconocido” ; y que “a la par que la UEP invitaba a las comunidades indígenas a la reunión del 28
de abril, convocaba a las familias criollas que habitan en la zona a presentarse los días 29 y 30 de abril a
los efectos de ‘avanzar con la entrega de las certificaciones requeridas a los fines de la escrituración’
argumentando que de esa manera recibirían las tierras que habitan, las cuales se corresponden con el
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territorio ancestral indígena objeto de reclamo” . Por este motivo solicitaron, una vez más, que la CIDH
adoptara un informe de fondo en el caso presente.
120
Comunicación del Gobierno Provincial de Salta a la Cancillería de Argentina, remitida a la CIDH mediante nota
recibida el 10 de febrero de 2009, y comunicada a los peticionarios el 26 de febrero de 2009.
121
Comunicaciones de los peticionarios a la CIDH recibidas los días 20 de octubre y 14 de noviembre de 2008,
transmitidas al Estado mediante nota del 2 de febrero de 2009.
122
Carta adjuntada a la comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 13 de mayo de 2009, y transmitida al
Estado por la CIDH el 20 de mayo de 2009.
123
Carta adjuntada a la comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 13 de mayo de 2009, y transmitida al
Estado por la CIDH el 20 de mayo de 2009.
124
Comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 13 de mayo de 2009, y transmitida al Estado por la CIDH el 20
de mayo de 2009.
125
Comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 13 de mayo de 2009, y transmitida al Estado por la CIDH el 20
de mayo de 2009.