45 151. La CIDH observa que el número de comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales 55 y 14 ha variado a lo largo del presente proceso. Así, la petición inicial de 1998 aludía a 35 comunidades indígenas, mientras que en octubre de 2007 los peticionarios indicaron un total de 45 comunidades; por su parte el Estado, en febrero de 2009, se refirió a 50 comunidades, y en mayo de 2011 informó sobre 47 comunidades. 152. Los peticionarios proveyeron una explicación antropológica clara sobre esta variación 151 numérica , dada la forma de vida nómada, cazadora-recolectora de los pueblos indígenas del Chaco salteño. Presentan una fluidez significativa en cuanto a la conformación de las comunidades y los lugares de asentamiento, en la cual es frecuente que algunos grupos se separen (transitoria o permanentemente) de las comunidades mayores a las que se encuentran adscritos, formando sus nuevos asentamientos independientes, o en la misma medida, algunos grupos previamente separados se unan en un mismo asentamiento para conformar una nueva comunidad. Esta dinámica de “fisiónfusión” que caracteriza a los pueblos Wichí, Chorote, Toba, Chulupí y Tapiete se corresponde con las características socioculturales descritas por la literatura etnológica especializada, en general, para las sociedades nómadas cuyo modo de subsistencia se basa en la caza, pesca y recolección. La CIDH considera que tal característica propia de estos pueblos indígenas es un hecho social comprobado y que no ha sido controvertido por el Estado. 153. La CIDH también nota que el conteo, identificación y mapeo precisos de las comunidades indígenas de la zona son procesos que aún se están desarrollando y que han sido parte del proceso de reclamación territorial desde un principio. Tanto la Asociación Lhaka Honhat con las organizaciones que le asesoran, como el Gobierno Provincial, han emprendido desde hace años distintas iniciativas de “relevamiento”, censos y cartografías de los asentamientos indígenas de los Lotes 152 Fiscales 55 y 14 , los cuales parecerían no haberse concluido en su totalidad. No obstante el carácter actualmente inconcluso de estos conteos, las comunidades indígenas de la zona son determinables, y el Estado no ha controvertido este carácter. 154. Dentro del conjunto de las comunidades indígenas de los Lotes 14 y 55, para efectos de la presente decisión, las presuntas víctimas son aquellas que se encuentran asociadas, a través de sus respectivas autoridades tradicionales, en la Asociación Lhaka Honhat. 151 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 152 Así, consta en el expediente que (i) entre 1989 y 1991, las comunidades indígenas del Lote Fiscal 55 realizaron una tarea de censo y conteo para presentar su primera solicitud formal de titulación ante el Gobierno; (ii) en 2001, el Gobierno Provincial de Salta adoptó el Decreto 339/01, creando una comisión técnica encargada de llevar a cabo un mapeo preciso de la ubicación de las comunidades indígenas y criollas residentes en los Lotes Fiscales 55 y 14; (iii) a finales de 2001, alegando demoras en la implementación del Decreto 339/01, la Asociación Lhaka Honhat con el apoyo de las organizaciones ASOCIANA, IWGIA y otras, emprendió un nuevo proceso de mapeo de cuyos informes de avance se enviaron copias a la CIDH; (iv) durante las distintas reuniones sostenidas en el curso del proceso de solución amistosa en el año 2001, las partes informaron a la CIDH que el Gobierno Nacional, a través del INAI, también había desarrollado su propio proceso de relevamiento y mapeo de las comunidades indígenas, que sería complementado con el proceso derivado del Decreto 339/01 del Gobierno Provincial; (v) en la reunión de trabajo del 4 de octubre de 2002 entre las partes, en el marco del proceso de solución amistosa, los peticionarios y sus asesores junto con los Gobiernos Nacional y Provincial acordaron conformar un equipo técnico, encargado de elaborar un mapa sociodemográfico que compatibilizara la información con la que contaban ambas partes para luego someterlo a discusión; (vi) en distintas reuniones subsiguientes del proceso de solución amistosa durante 2002, 2003 y 2004 se asumió el compromiso recíproco de proveer la información poblacional y cartográfica a disposición de los participantes al equipo técnico, con miras a elaborar un único mapa sociodemográfico de los Lotes Fiscales; (vii) los resultados del ejercicio de mapeo hasta marzo de 2005 fueron incorporados en la propuesta del Gobierno Provincial de Salta para la adjudicación formal de las tierras; (viii) en el acuerdo al que llegaron el 14 de marzo de 2006 el Secretario General de la Gobernación de Salta y el Coordinador General de la Asociación Lhaka Honhat, se estipuló que se debía realizar un relevamiento de las comunidades indígenas que habitan los Lotes 55 y 14; (ix) en los acuerdos suscritos entre las partes a partir de 2005, así como en los Decretos adoptados por el Gobierno Provincial de Salta en este período, se estipula que debe realizarse la identificación y mapeo de las áreas en las que se superponen los asentamientos indígenas y criollos; y (x) parte de la metodología que se ha seguido durante la última etapa del proceso, a partir del año 2009, consiste en dividir las áreas de los Lotes 14 y 55 a ser adjudicadas en zonas, y para cada zona, llevar a cabo una identificación y georeferenciación participativa de la ubicación de las comunidades indígenas correspondientes.

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