51 tradicionales de control y uso del territorio son esenciales en muchas circunstancias para el bienestar 168 individual y colectivo y en efecto para la supervivencia de los pueblos indígenas” , y a su turno refieren 169 “a su capacidad de brindarle recursos para el sustento” al pueblo correspondiente , así como “al 170 espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo” . 169. Es igualmente importante que el territorio que se adjudique a los pueblos indígenas sea lo suficientemente extenso y materialmente continuo, esto es, que no se encuentre fragmentado, para efectos de permitir el desarrollo pleno de sus formas de vida ancestrales. Para el caso de las comunidades indígenas nómadas, cazadoras y recolectoras, la extensión suficiente y la continuidad territorial garantizan que los circuitos tradicionales de recorrido se mantengan sin obstáculos que coarten la movilidad. La CIDH, refiriéndose a tales comunidades indígenas cazadoras y recolectoras, ha precisado que “la superficie del territorio que se le transfiera debe ser suficiente para que preserve sus propias formas de vida, asegure su viabilidad económica, así como su propia expansión”. 170. Según varios documentos presentados, algunas de las comunidades indígenas que habitan los Lotes 14 y 55, que no forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, han afirmado en distintas oportunidades que desean recibir un título de propiedad colectiva comunitaria separado al de las demás comunidades de la zona, puesto que no desean compartir con tales comunidades la gestión de sus 171 decisiones autónomas . 171. La CIDH considera que las comunidades pertenecientes a la Asociación Lhaka Honhat tienen derecho a un título único que asegure el mantenimiento de su tradicional modo de vida y sus actividades sociales y económicas. Al mismo tiempo, la CIDH considera que cualquier disputa con otras comunidades debe ser resuelta a través de modalidades de negociación y resolución dictadas por las propias comunidades indígenas y a través de la demarcación de las tierras de una manera que preserve las vías tradicionales nómadas de los peticionarios. 1.2. El alcance de los derechos territoriales de los pueblos indígenas 172. Los pueblos indígenas tienen una relación especial, única e internacionalmente protegida con sus territorios ancestrales, que está ausente en el caso de los no indígenas. Esta relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus territorios tradicionales tiene protección jurídica internacional. Según lo han reiterado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la existencia misma de 172 estos pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección” . El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales amparado por el artículo 21 de la Convención Americana y por el artículo XXIII de la Declaración Americana protege esta vinculación estrecha que guardan con sus 173 territorios y con los recursos naturales ligados a su cultura que allí se encuentran . En palabras de la Corte Interamericana, “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser 168 CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128. 169 CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128. 170 CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128. 171 Acta de la reunión de 28 de abril de 2009 entre las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Secretaría de Política Ambiental, y representantes de las comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales 55 y 14. Anexo a la comunicación del Estado de 3 de mayo de 2011. 172 173 CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128. CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.

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