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un solo título de propiedad territorial para todas las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y
55. Las comunidades manifestaron a través de sus representantes una voluntad común unánime de
lograr este resultado.
179.
El compromiso del Gobierno de la Provincia de Salta de entregar un título común
compartido de propiedad territorial para todas las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y 55
se plasmó en cuatro decretos provinciales, adoptados y promulgados por el Gobierno, los cuales
generaron derechos legales en cabeza de las comunidades peticionarias.
180.
Además de haber generado derechos legales en cabeza de las comunidades indígenas
de los Lotes, la suscripción sucesiva de acuerdos formalizados en normas jurídicas vinculantes generó
una serie de expectativas legítimas entre las autoridades y miembros de dichas comunidades, en el
sentido de que el Gobierno Provincial daría cumplimiento a su compromiso y cumpliría la ley, haciendo
efectivos los derechos legales que el propio Gobierno Provincial había creado.
181.
Estos decretos, con los títulos y derechos que de allí necesariamente se derivaron, no
fueron cumplidos. Se ha demostrado que debido a un cambio unilateral en la voluntad del Gobierno
Provincial, las autoridades provinciales se rehusaron a entregar un título común compartido, e iniciaron
gestiones y acciones orientadas a entregar títulos de propiedad separados a distintas comunidades
indígenas, familias indígenas y personas no indígenas – acciones que incluyeron (i) la adjudicación de la
propiedad de parcelas dentro del área reclamada a individuos, familias y comunidades mediante el
Decreto Provincial 461 de 1999 (eventualmente invalidado por la justicia en mayo de 2007); (ii) la
presentación ante la CIDH de propuestas formales de parcelación y adjudicación de porciones de tierra
mediante títulos comunitarios separados; (iii) el desarrollo de gestiones para convencer a los líderes y
miembros de algunas comunidades indígenas de que aceptaran títulos comunitarios por separado; (iv) el
envío de funcionarios, contratistas o emisarios del Gobierno Provincial al terreno para realizar labores de
mensura y amojonamiento de las parcelas que supuestamente serían adjudicadas; (v) la presentación de
una propuesta formal el 2 de marzo de 2005 ante la CIDH, en el sentido de asignar títulos comunitarios y
no compartidos de propiedad territorial; (vi) el sometimiento de dicha propuesta a un referéndum; y (vii) la
implementación obstinada de dicha propuesta una vez el referéndum fue llevado a cabo en octubre de
2005.
182.
Hubo, así, a partir de 1999, un repudio radical de las obligaciones legales del Gobierno
Provincial. El Gobierno Provincial mantuvo tal repudio constantemente durante los años siguientes,
aunque en algunas oportunidades, a partir de 2005, el Gobierno Provincial hubiese admitido que, como
excepción a la regla general de adjudicación de títulos de propiedad por separado, entregaría títulos
compartidos a aquellas comunidades que expresamente se lo solicitaran (compromisos que no se
hicieron efectivos).
183.
Para la CIDH, esta negación unilateral de derechos legales por parte del Gobierno
Provincial de Salta constituyó una violación del Artículo 21 de la Convención Americana. Desconoció el
derecho que tenían las comunidades indígenas de la zona al cumplimiento e implementación efectivos
de la ley que reconocía sus derechos de propiedad. Adicionalmente, tal repudio frustró las expectativas
legítimas que el propio Gobierno había generado entre las comunidades, expectativas que son en sí
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mismas una forma intangible de derecho a la propiedad .
continuación
Asociación Lhaka Honhat) y el Gobierno Provincial orientado a la creación de una Unidad Coordinadora para la implementación de
estos compromisos.
189
La confianza legítima ha sido reconocida en los sistemas jurídicos contemporáneos como una modalidad de
propiedad intangible que, en opinión de la CIDH, forma parte del Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. A la luz de este principio jurídico, cuandoquiera que los Estados han generado, con sus acciones en el marco de la
legalidad, expectativas legítimas, los principios generales de derecho de la buena fe, la legalidad y el Estoppel prohíben la
frustración de tales expectativas por un cambio de postura de las autoridades, salvo que existan razones preponderantes de interés
público que justifiquen un repudio de la posición estatal. Las personas tienen derecho a que sus expectativas legítimas sean
cumplidas. La protección de la confianza legítima ha sido reconocida en los ordenamientos nacionales de los Estados que forman
parte de los principales sistemas jurídicos del mundo, y también ha sido aplicado en forma consistente por tribunales
Continúa…