54 un solo título de propiedad territorial para todas las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y 55. Las comunidades manifestaron a través de sus representantes una voluntad común unánime de lograr este resultado. 179. El compromiso del Gobierno de la Provincia de Salta de entregar un título común compartido de propiedad territorial para todas las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y 55 se plasmó en cuatro decretos provinciales, adoptados y promulgados por el Gobierno, los cuales generaron derechos legales en cabeza de las comunidades peticionarias. 180. Además de haber generado derechos legales en cabeza de las comunidades indígenas de los Lotes, la suscripción sucesiva de acuerdos formalizados en normas jurídicas vinculantes generó una serie de expectativas legítimas entre las autoridades y miembros de dichas comunidades, en el sentido de que el Gobierno Provincial daría cumplimiento a su compromiso y cumpliría la ley, haciendo efectivos los derechos legales que el propio Gobierno Provincial había creado. 181. Estos decretos, con los títulos y derechos que de allí necesariamente se derivaron, no fueron cumplidos. Se ha demostrado que debido a un cambio unilateral en la voluntad del Gobierno Provincial, las autoridades provinciales se rehusaron a entregar un título común compartido, e iniciaron gestiones y acciones orientadas a entregar títulos de propiedad separados a distintas comunidades indígenas, familias indígenas y personas no indígenas – acciones que incluyeron (i) la adjudicación de la propiedad de parcelas dentro del área reclamada a individuos, familias y comunidades mediante el Decreto Provincial 461 de 1999 (eventualmente invalidado por la justicia en mayo de 2007); (ii) la presentación ante la CIDH de propuestas formales de parcelación y adjudicación de porciones de tierra mediante títulos comunitarios separados; (iii) el desarrollo de gestiones para convencer a los líderes y miembros de algunas comunidades indígenas de que aceptaran títulos comunitarios por separado; (iv) el envío de funcionarios, contratistas o emisarios del Gobierno Provincial al terreno para realizar labores de mensura y amojonamiento de las parcelas que supuestamente serían adjudicadas; (v) la presentación de una propuesta formal el 2 de marzo de 2005 ante la CIDH, en el sentido de asignar títulos comunitarios y no compartidos de propiedad territorial; (vi) el sometimiento de dicha propuesta a un referéndum; y (vii) la implementación obstinada de dicha propuesta una vez el referéndum fue llevado a cabo en octubre de 2005. 182. Hubo, así, a partir de 1999, un repudio radical de las obligaciones legales del Gobierno Provincial. El Gobierno Provincial mantuvo tal repudio constantemente durante los años siguientes, aunque en algunas oportunidades, a partir de 2005, el Gobierno Provincial hubiese admitido que, como excepción a la regla general de adjudicación de títulos de propiedad por separado, entregaría títulos compartidos a aquellas comunidades que expresamente se lo solicitaran (compromisos que no se hicieron efectivos). 183. Para la CIDH, esta negación unilateral de derechos legales por parte del Gobierno Provincial de Salta constituyó una violación del Artículo 21 de la Convención Americana. Desconoció el derecho que tenían las comunidades indígenas de la zona al cumplimiento e implementación efectivos de la ley que reconocía sus derechos de propiedad. Adicionalmente, tal repudio frustró las expectativas legítimas que el propio Gobierno había generado entre las comunidades, expectativas que son en sí 189 mismas una forma intangible de derecho a la propiedad . continuación Asociación Lhaka Honhat) y el Gobierno Provincial orientado a la creación de una Unidad Coordinadora para la implementación de estos compromisos. 189 La confianza legítima ha sido reconocida en los sistemas jurídicos contemporáneos como una modalidad de propiedad intangible que, en opinión de la CIDH, forma parte del Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la luz de este principio jurídico, cuandoquiera que los Estados han generado, con sus acciones en el marco de la legalidad, expectativas legítimas, los principios generales de derecho de la buena fe, la legalidad y el Estoppel prohíben la frustración de tales expectativas por un cambio de postura de las autoridades, salvo que existan razones preponderantes de interés público que justifiquen un repudio de la posición estatal. Las personas tienen derecho a que sus expectativas legítimas sean cumplidas. La protección de la confianza legítima ha sido reconocida en los ordenamientos nacionales de los Estados que forman parte de los principales sistemas jurídicos del mundo, y también ha sido aplicado en forma consistente por tribunales Continúa…

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